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descriptores propuesta de malla curricular

propuesta malla curricular

Propuesta de malla curricular creada por los estudiantes de Licenciatura en Educación en Castellano.

Estatuto Licenciatura en Educación en Castellano

1- FUNDAMENTO ESTATUTOS

Considerando: a) las continuas contradicciones que genera el sistema de Centro de Estudiantes, b) el trabajo desarrollado en base a asambleas, comisiones y voceros c) la experiencia rescatada de sus respectivas implantaciones como entes directivos y representativos de todos los estudiantes de nuestra carrera, como así también d) el intento de desburocratizar los sistemas políticos en nuestro universo más próximo, declaramos el presente Estatuto como la base orgánica de la carrera de Licenciatura en Educación del Castellano. En este definimos a la carrera como Asambleísta, ya que es la forma más responsable, horizontal, autónoma y comprometida para el desarrollo colectivo de la carrera desde los mismos estudiantes que la integramos.

- Responsable, porque le entrega decisión y autoridad a la asamblea y a las discusiones allí realizadas, sin que estas recaigan en unos pocos.

- Horizontal, ya que es la forma más proclive para el trabajo descentralizado y no jerarquizado.

- Autónoma, ya que es la representación verdadera de la carrera, respetando a cada estudiante sin importar su militancia u ideología frente a cualquier tema.

- Comprometida, ya que está en estrecha relación con los problemas contingentes y con el trabajo real que se desprende de las necesidades de la carrera.

Para que el trabajo asambleario tenga real poder de acción, trabajaremos solo en base a principios básicos que responden a la “Misión y visión de la carrera”.


2- PRINCIPIOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA CARRERA

Ver anexo 1. (Misión y visión de la carrera).


3- DINÁMICA DE TRABAJO

El modelo asambleario se desarrollará en dos lineamientos de trabajo, los cuales se generan en forma paralela y conectada entre si:

- LAS ASAMBLEAS

Es la instancia de discusión, profundización y retroalimentación política de los estudiantes, en donde se deciden los posicionamientos de la carrera frente a los diversos temas y problemáticas que se desprendan de esta. Estas decisiones surgen a través de consenso, para los acuerdos mínimos aceptables y dejando las votaciones para aquellos casos de difícil acuerdo respetando la pluralidad de opiniones entre el estudiantado:

- Entendiendo por consenso la aceptación unánime de alguna propuesta, es decir, sin oposiciones explícitas.

- La votación se reserva para decidir frente a posturas divergentes, esta se realizará a mano alzada, donde no habrá ponderación de votos, y esta decisión será la postura de la asamblea.

- LAS COMISIONES

Son las instancias de trabajo colectivo, momentáneas y contingentes que surgen desde la asamblea respondiendo a las necesidades de esta.

Colectivo, ya que sus integrantes corresponden a equipos de estudiantes que trabajarán con un objetivo común en beneficio de la asamblea

Momentáneo, puesto que trabajarán por un periodo definido por la asamblea con posibilidad de rotación de integrantes según las necesidades de quienes las integren o de la asamblea en general.

Contingente, ya que surgirán en relación a las diversas necesidades que se desprendan de la carrera.

La cantidad de integrantes por comisión, sus funciones, atribuciones y representantes serán definidos en Asamblea, procurando esta el orden en las comisiones creadas y comenzarán a funcionar una vez establecido todo lo anterior.


4. ORGANIZACIÓN ASAMBLEARIA

Trabajo asambleario y por comisiones, con voceros por nivel y generales.

- Asambleas semanales, las cuales tendrán por misión informar la situación de la carrera en su totalidad y la de cada uno de los niveles a la carrera en general .

- Estas asambleas son de carácter público, y se harán con un aviso de 24 horas anticipadas.

- El hecho de avisar con un mínimo de 24 horas de anticipación y a través de los tres canales predispuestos para esto –página Web, mail y diario mural- lo cual da a la asamblea la autoridad de tomar decisión por el 100% de la carrera.

* ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS:

En casos que la misma asamblea decida, se podrá anular el punto referente al tiempo necesario para dar aviso de asambleas, sin que esto tenga implicancia en el poder de decisión de la misma.

En caso de que una asamblea no se pueda llevar a cabo, puede posponerse a una nueva citación cumpliendo los requisitos de una asamblea ordinaria. Si por motivos de fuerza mayor se debe cambiar el horario de una asamblea, esta se desarrollará con los y las estudiantes presentes sin carácter resolutivo, postergándose las resoluciones para una próxima asamblea citada bajo las condiciones de una asamblea ordinaria.

En relación a las vocerías:

Cada nivel es responsable de asistir a las asambleas de carrera ya que los voceros de nivel son solo informantes, por tanto emiten su voz y voto de forma individual, y no representativa.

- un mínimo de dos por nivel, sin máximo. En cada asamblea se debe dejar constancia de quienes asistieron, con el nombre completo, firma, Rut y nivel. Esta lista será adjuntada en el acta de cada asamblea.

- La labor de los voceros es comunicar a su nivel las fechas de asambleas así como las decisiones tomadas en las mismas.

- Los voceros pueden ser removidos de sus cargos en cualquier momento y cualquier circunstancia por decisión mayoritaria del nivel.

En caso de que los voceros por nivel presenten su renuncia se hará efectiva en la exposición frente a la asamblea, dando plazo de una semana para una nueva elección de voceros

Vocerías de carrera:

- Los voceros de la carrera, que son dos (un representante frente al consejo de facultad y uno frente al consejo de presidentes), serán elegidos por la asamblea poseyendo las dos primeras mayorías y pueden ser removidos de su cargo por mayoría de la asamblea (50% más 1). Estos deben presentarse una semana antes de su elección frente a los estudiantes en asamblea.

- En el caso de otros cargos para y con la universidad, que nazcan de las necesidades de nuestra carrera, estos se atañan a los mismos principios expuestos para los voceros de carrera.


5- PODER DE LA ASAMBLEA

- La decisión tomada en asamblea es también la decisión de toda la carrera, ya que se da la posibilidad de participar a todos de la manera más justa y responsable.

- La organización de la asamblea sigue los patrones de tolerancia y respeto entre los estudiantes.

estatuto feusach

MODIFICACIONES AL ESTATUTO

La entidad aquí, definida es la instancia máxima de representación de los estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile, y es heredera y continuadora de la tradición e histórica de la FEUT, reivindicando así el papel del movimiento y la organización de los estudiantes que han sido gestores y partícipes de la historia de nuestra Universidad y de nuestro país. Asumimos esta herencia como un compromiso consciente y responsable de rescatar cada uno de los logros obtenidos y de corregir todos aquellos errores cometidos, impulsando así el movimiento estudiantil de la Universidad de Santiago de Chile hacia la consecución de las metas que este mismo se fije a través de los instrumentos que le son propios, en especial la FEUSACH. La federación, por tanto, pertenece a los estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile, a la diversidad, riqueza espiritual, intereses y capacidades de los mismos.
La federación se define como:
Democrática y representativa, porque sus dirigentes son elegidos en forma Universal, secreta, libre e informada, buscando el máximo de participación de los estudiantes a través de todos los canales que sean necesarios, y abriendo espacios para la expresión múltiple de las inquietudes y acciones estudiantiles.
Autónoma, porque su organización y decisiones son independientes de la autoridad universitaria, del gobierno de turno y de cualquier otra organización o autoridad que no sean los estudiantes, es decir, todas sus decisiones serán en función de los proyectos, intereses y reivindicaciones del estudiantado, eliminando la verticalidad y promoviendo la horizontalidad de las relaciones y decisiones.
Pluralista y unitaria, porque es un espacio de convergencia de todas las corrientes artísticas, culturales y de pensamiento que abandera el estudiantado, sin segregación de ningún tipo. La federación además deber ser única para toda la Universidad, rechazando cualquier intento de divisionismo o paralelismo que debilite la organización estudiantil.
Solidaria y comprometida con las necesidades y problemáticas del país y el estudiantado, velando y siendo promotor de la justicia y el cambio social. Fomentadora de la libre expresión de las ideas y la defensa, respeto y promoción de los Derechos Humanos, así como las luchas y demandas de otros sectores sociales enmarcadas dentro de estos principios. Todo ello partiendo especialmente de la propia Universidad y de sus misiones dentro de la sociedad.
Propositiva, reivindicativa, crítica y autocrítica, porque solo el conjunto de estos principios nos permitirá ir dando pasos concretos en la recuperación de los espacios perdidos y en la proyección de otros nuevos.
Participativa, porque el sentido de todos los anteriores principios se sustenta en la actividad consciente de todos los estudiantes, se alimenta de la discusión y el debate, de la crítica y la propuesta, de la reflexión y la acción


ANALISIS DE LOS FACTORES QUE LLEVARON A LA
CRISIS DE LA ORGANIZACION ESTUDIANTIL

La crisis de la organización estudiantil es producto de una serie de factores, entre los cuales se reconoce el cambio del contexto histórico a fines del 80 y principios de los 90, tiempo en que sale la dictadura militar y se acaban las banderas de lucha que había levantado el Movimiento Estudiantil durante la década de los 80, las cuales se habían centrado en el objetivo casi único de derrocar a pinochet.

A lo anterior se sumó la mala administración que realizaron las mesas directivas que se conformaron en el período de "transición a la democracia", las cuales se destacaron por realizar una política de encierro entre cuatro paredes, no considerando la voz de los estudiantes ni promoviendo la participación efectiva de estos, lo que llevó a la cupularización de la federación y la marginación del estudiantado.

Otros factores que contribuyeron a la crisis de la organización estudiantil, en la cual coincidimos todos, fue el rol, que jugaron los grupos formales e informales, en particular el rol que tuvieron los partidos políticos en esta crisis, los que usaron los espacios estudiantiles, muchas veces en forma viciada, para difundir su política e intereses particulares, ignorando los planteamientos y la voz del resto de los estudiantes.

A los elementos anteriores vale agregar la ausencia de pluralismo y tolerancia, así como la apatía, el individualismo y todos los desvalores que el modelo propicia y genera. Todos los anteriores elementos, entre otros, contribuyeron al derrumbe de la organización estudiantil y a la crisis en que está sumido, y en torno a la cual se están buscando respuestas y soluciones, siendo una de estas la realización del III Congreso Estudiantil de la USACH.





ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA
UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO


Con acuerdo a los estatutos de la FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO, en consideración que la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE es la sucesora legal de la UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO y por voluntad de los estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile, manifestada en un congreso llevado a cabo en Santiago los días 16,17,18, 19 y 20 de octubre de 1996, propone lo siguiente:

Artículo ünico: Sustituyase los estatutos de la FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO por el siguiente texto:

ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE.


De su definición:

Artículo 1: Constituyese con arreglo al Libro primero título 33 del código Civil, una corporación de derecho denominada FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, en adelante, FEUSACH, la cual es la sucesora legal de la FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO, en todos sus derechos y obligaciones, esta será la organización única, pluralista, democrática, autónoma y participativa que se dan los estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile, la que fija domicilio en la ciudad de Santiago.

Artículo 2: Estará regida por el presente estatuto y las normativas que se generen de acuerdo con éste.

Artículo 3: El presente estatuto solo podrá modificarse por un congreso.

Artículo 4: Promover la construcción del Movimiento Estudiantil y el fortalecimiento de las organizaciones.

Artículo 5: Representar a los estudiantes ante todas las instancias que sea necesario.

Artículo 6: Promover el desarrollo integral del estudiante.

Artículo 7: Coordinar y canalizar las inquietudes estudiantiles.

Artículo 8: Vincularse con las distintas organizaciones que contribuyan a cumplir los objetivos de esta federación.

Artículo 9: Tener una visión crítica de la realidad y poder generar opinión en todos los aspectos que estimaré conveniente y procurar las condiciones para que los estudiantes puedan generarla.

Artículo 10: Promover la democracia universitaria en todos sus aspectos, velando especialmente por la libertad de pensamiento, la libre expresión de las ideas y el derecho a organizarse.

Artículo 11: Programar y llevar a cabo actividades que promuevan la integración y participación de los estudiantes en la vida universitaria y nacional.

De su organización

Artículo 12: la estructura de la FEUSACH consta de los centros de alumnos, asambleas de Facultad, un consejo estudiantil, un ejecutivo y un congreso.

Del ejecutivo
De sus deberes y atribuciones:

Artículo 13: Al ejecutivo le corresponde a) representar a la federación b) administrar bienes, muebles e inmuebles pudiendo para ello celebrar contratos de compraventa, contratos de arriendo, contratos mutuos con o sin garantía, dar y recibir garantías, guiar, endosar, aceptar, descontar, cancelar y protestar letras de cambio, cheques demás efectos de comercios, c) organizar las elecciones del ejecutivo, al menos 60 días antes del fin de su período, d) organizar, junto con el Consejo Estudiantil, los congresos, ya sean ordinarios o extraordinarios, e) dar cuenta del estado financiero y administrativo al menos una vez por semestre mediante publicaciones masivas, f) crear comisiones y asignarles recursos, g) deberá al menos una vez por año organizar una asamblea por facultad, esuela o programa, donde se dará un informe de gestión y recibirán las inquietudes y proposiciones de los estudiantes. Dicha asamblea deberá ser avisada públicamente, h) convocar a asambleas extraordinarias en caso de necesidad, i) convocar a plebiscitos o cualquier otro tipo de consulta masiva a los estudiante, con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del consejo estudiantil, j) implementar el programa de la lista ganadora, teniendo libertad de acción en todos los aspectos contemplados en él y que no contravengan las normas del presente estatuto y las resoluciones del congreso, k) coordinar el trabajo de la federación. l) ejecutar las directrices definidas por los organismos resolutivos, m) promover y organizar las actividades propias de la federación, n) convocar al consejo estudiantil con al menos 48 horas de antelación, especificando los motivos y la tabla de la sesión, sin perjuicio de que en casos especiales se deba hacer el llamado en menor tiempo.

Articulo 14: Los miembros del ejecutivo son los siguientes en orden jerárquico: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y un Secretario de Comunicaciones y Relaciones Públicas.
Las votaciones se realizaron en forma ponderada, según orden jerárquico, tanto en la mesa directiva como en el consejo estudiantil, mediante los siguientes porcentajes: Presidente 30%, Vicepresidente 25%, Secretario General 20%, Secretario de Finanzas 15%, Secretario de Comunicaciones y Relaciones Públicas 10%

Del Presidente

Artículo 15: El Presidente será el representante máximo de la organización estudiantil y le corresponde a) representar a los estudiantes ante todas las instancias que así lo requieran b) por derecho propio, será Consejero Académico, c) presidir las reuniones del Consejo Estudiantil.

Artículo 16: Presentar una cuenta de su gestión administrativa al menos cada semestre y cuando el consejo estudiantil lo solicite.

Artículo 17: De haber empate en una votación del Consejo Estudiantil, su voto dirimirá.

Del Vicepresidente

Artículo 18: Al Vicepresidente le corresponde a) subrogar al Presidente en caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal para cumplir su cargo b) realizar todas las gestiones dentro de las labores propias de la directiva que el Presidente le encomiende.

Del Secretario General

Artículo 19: El Secretario General es el encargado de la organización interna de la FEUSACH y le corresponde a) tomar actas, mantener la documentación e información, comunicar a quien corresponda los acuerdos adoptados por el ejecutivo, b)firmar correspondencia junto con el Presidente, c) convocar a reuniones del Consejo Estudiantil, d) realizar todas las gestiones dentro de las labores propias de la directiva que el Presidente le encomiende.

Del Secretario de Finanzas

Artículo 20: Al Secretario de Finanzas le corresponde a) llevar el control presupuestario de los recursos económicos de la FEUSACH, siendo el depositario de estos recursos, b) proponer fuentes de financiamiento, c) preparar y presentar un estado económico financiero cuando le sea solicitado, d) llevar un inventario de los bienes de la Federación y e) firmar en conjunto con el Presidente en contratos patrimoniales, f) realizar todas las gestiones de las labores de la directiva que el Presidente le encomiende.

Del secretario de comunicaciones y RR.PP.

Artículo 21: Al secretario de comunicaciones y relaciones públicas le corresponde a) encargarse del área de difusión, extensión y propaganda b) realizar todas las gestiones dentro de las labores, propias de la directiva que el presidente le encomiende.

Del consejero académico


Artículo 22: Al consejero académico le corresponde a) participar en el consejo académico de la Universidad, b) actuar en todas las instancias académicas, c) participar del consejo estudiantil con derecho a voto.

De su generación y reemplazo

Artículo 23: El ejecutivo durará un año en cargo y será electo por votación directa, secreta e informada de los estudiantes de la universidad de acuerdo con el reglamento de elecciones.

Artículo 24: Cada lista deberá presentar cinco candidatos, un apoderado y dos suplentes, definiendo a estos en jerarquía. Además, si lo estima, puede llevar en su lista un candidato a consejero.

Artículo 25: El quórum será establecido en el reglamento de elecciones.

Artículo 26: Los cargos de la mesa directiva serán llamados mediante mecanismo de cifra repartidora. Una lista podrá llenar todos los cargos de la mesa directiva siempre que obtenga como lista el 50% +1 de la votación.

Artículo 27: Si un candidato falleciera o tuviera una imposibilidad justificada de inscrito y antes del octavo día anterior a la elección, el apoderado de la lista, podrá reemplazarlo hasta el tercer día de la fecha de deceso o comunicación de la imposibilidad.

Artículo 28: Si un candidato falleciese o se encontrase imposibilitado en los tres días anteriores a la elección pero antes del cierre de las mesas receptoras de sufragios, se entenderá como miembro de la lista, pero en el momento de asumir será subrogado por quien corresponda de acuerdo al orden de jerarquía.

Artículo 29: Si renunciase o se encontrase imposibilitado uno de los miembros de la mesa directiva, su reemplazante será el candidato que lo secundase en votación de su propia lista. Si este ya fuese miembro de la mesa directiva, se procederá a hacer de la lista a la cual pertenece el renunciado.

Del consejo estudiantil
De sus integrantes

Artículo 30: Estará integrado por toda la mesa directiva, quienes contarán con el 15% de los votos, repartidos según el criterio del artículo 14 del presente estatuto el consejero académico y un miembro por cada centro de alumnos, todos ellos con derecho a un voto (que representarán el 85% de la votación).
Las reuniones serán públicas donde cada estudiante tiene derecho a voz. Para efectos del quórum de sesión, no se tomará en cuenta a los miembros del ejecutivo ni al consejero estudiantil.

De su forma de trabajo y atribuciones

Artículo 31: Sus sesiones serán presididas por el presidente del ejecutivo, a falta de éste, por cualquier miembro de la mesa directiva que se encuentre. Ante la ausencia de ellos, quien el consejo estudiantil nombre por simple mayoría.

Artículo 32: Actuará como secretario de actas el secretario general de la FEUSACH, de no estar presente al inicio de cada sesión se nombrará a un secretario de actas para esa ocasión.


Artículo 33: Sesionar al menos dos veces al mes durante el período de clases.

Artículo 34: Son atribuciones del consejo estudiantil a) fijar el porcentaje del presupuesto que corresponde a la mesa directiva de la FEUSACH, y para los centros de alumnos b) fiscalizar el estado financiero del ejecutivo, c) fiscalizar la labor del consejero académico, d) constituirse como tribunal, e) fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos del congreso por parte de los centros de alumnos, f) interpretar los acuerdos del congreso, estatutos y reglamentos que emanen de acuerdo al presente estatuto g) dictar las orientaciones que el consejero académico debe tener en el consejo académico.

Artículo 35: Al consejo estudiantil le queda expresamente prohibido intervenir en lo que se refiere al programa de la lista ganadora, excepto si este estuviera en contraposición con el presente estatuto o los acuerdos del congreso.

Artículo 36: Se constituirá como tribunal cuando al menos dos tercios de sus miembros lo soliciten por escrito.

Artículo 37: De constituirse como tribunal, pierden el derecho a voto él o los miembros del consejo estudiantil que estén cuestionados.

Artículo 38: Las atribuciones del consejo estudiantil, actuando como tribunal son: a) aceptar o rechazar los informes del ejecutivo, b) obligar al ejecutivo por simple mayoría cambiar uno o más miembros de alguna comisión.

Artículo 39: Mandatar al ejecutivo, si los acuerdos fuesen tomados por al menos dos tercios de los miembros con derecho a voto.


Artículo 40: Aceptar la renuncia de uno o más miembros del ejecutivo, previa presentación del informe de gestión.


Artículo 41: Convocar a elecciones de ejecutivo, si renunciaran tres o más miembros de él.

Artículo 42: Convocar a asambleas.

Artículo 43: Sus votaciones son públicas, en caso de conflictos el voto de los centros de alumnos en el consejo estudiantil, debe estar respaldado por asambleas de sus representados.

Artículo 44: Podrá auto-convocarse por escrito, por al menos la mitad de sus miembros.

Artículo 45: Convocar a congreso extraordinario por al menos dos tercios de sus miembros en ejercicio.

Del congreso

Artículo 46: El congreso es la instancia máxima de la FEUSACH, se reunirá en forma ordinaria cada 2 años y en forma extraordinaria cuando el consejo estudiantil lo convoque.

Artículo 47: Son miembros del congreso, los miembros del ejecutivo, dos miembros por cada centro de alumnos debidamente acreditado a la fecha de la convocatoria y a todos los delegados que les corresponda de acuerdo al 1% proporcional al número de estudiantes del centro de alumnos. Los centros de alumnos con menos de 400 estudiantes le corresponde por derecho dos delegados más, apartes de los ya mencionados.

Artículo 48: Son atribuciones del congreso a) modificar los presentes estatutos o definir instancias que lo puedan hacer, b) resolver sobre los asuntos propuestos en la tabla y proponer otros a la tabla por simple mayoría, c) señalar los rumbos generales que ha de seguir la FEUSACH.

Artículo 49: El congreso al inicio de su primera sesión elegirá a sus autoridades y sancionará su reglamento.


Artículo 50: Para los acuerdos que se refiere el artículo 48 o para los acuerdos que impliquen una declaración de principios o modificación de estatutos, se necesitará una mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 51: Los centros de alumnos son autónomos en su generación y administración. Deberán acreditarse en la FEUSACH, entregando el estatuto que los rige, este será elaborado de forma autónoma por cada centro de alumnos.


Artículo 52: Cualquier estudiante o agrupación de estudiantes, podrá solicitar por escrito al ejecutivo la creación de una comisión de trabajo en un área específica. De ser negado o no haber respuesta en un plazo máximo de 15 días, podrá ser apelada ante el consejo estudiantil. Se elegirán encargados de Comisión, mediante elección universal por Facultad. El número de encargados de comisiones deberá ser fijado en el Consejo Estudiantil.
Eliminación de los siguientes artículos
Disposiciones transitorias
Artículos 57, 58, 59, 60, 61


Disposiciones generales

Artículo 53: El congreso podrá revisar todos los acuerdos del consejo estudiantil y del ejecutivo.

Artículo 54: El patrimonio de la FEUSACH, lo constituyen sus rentas y sus bienes.

Artículo 55: Forma parte del patrimonio de la FEUSACH: a) los bienes raíces y muebles de su propiedad, b) los bienes que reciba por donación o legado c) el producto de ventas, enajenación o arriendo y d) todo valor que se incorpore a su patrimonio a cualquier título.

Artículo 56: Los bienes de la FEUSACH, si es disuelto el ejecutivo, pasarán al organismo que lo suceda. En caso de no crearse éste, en su reemplazo será el consejo estudiantil quien administre estos bienes.

Disposiciones transitorias

Artículo 57: El consejo estudiantil creará las comisiones sobre:
sanciones, incompatibilidades y TRICEL. Dichas omisiones deberán elaborar una propuesta de reglamento frente a cada uno de los temas, para que posteriormente el consejo estudiantil sancione dicho reglamento. En el caso de la comisión sobre sanciones está se basará exclusivamente en las discusiones dadas por los distintos comisiones del IV congreso, primera etapa y de las ponencias enviadas a este que contemplacen el tema.

Artículo 58: Se realizará la segunda etapa del IV Congreso Estudiantil, sobre los temas de financiamiento universitario, gobierno universitario y otros que el consejo definiese.

Artículo 59: Facultase a ..................................
............................................................., para reducir a escritura pública el presente estatuto y presentarlo ante el Ministerio de Justicia y para aceptar con aprobación del Consejo Estudiantil las enmiendas que este último haga.



Modificaciones Reglamento de elecciones


Artículo 1: Se convoca a elección universal, secreta e informada de mesa directiva de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile (FEUSACH), representante estudiantil al Consejo Académico, luego de cumplirse el período correspondiente de la FEUSACH.


Artículo 2: Podrán participar en este proceso los integrantes de la Comunidad Estudiantil de la USACH, que está conformada por aquellos estudiantes que tengan la calidad de alumno regular de nuestra casa de estudios, pudiendo ser estudiantes de pregrado (diurnos y vespertinos) y de postgrado.


Artículo 3: La elección de Mesa Directiva de la FEUSACH se realizará sobre las siguientes bases:
1.- Se podrán presentar listas cerradas de cinco candidatos, con cargo abierto o cerrado.
2.- Los integrantes de estas listas deben pertenecer a la Comunidad Estudiantil de la USACH y no podrán ocupar más de un cargo de la estructura orgánica estudiantil y/o universitaria. De hacelo, deben suspender antes de la elección, y de ser elegidos deben renunciar al cargo previamente ocupado.
3.- Deberán presentar un programa de trabajo, que no podrá contradictorio con las resoluciones del III Congreso de Estudiantes de la USACH.
4.- Deberá presentar un apoderado de lista, el cual debe ser parte de la comunidad estudiantil y pasará a ser parte del tricel.
5.- Para la conformación de la Mesa Directiva de la FEUSACH, se utilizará un sistema de integración proporcional, el que será definido por el tricel y votado en el Consejo de Presidentes. Si se alcanzara el 50%+1 de la votación por una lista, esta llenará la totalidad de los cargos de la mesa directiva.
6.- En caso que la votación total sea superior al 40% del universo electoral (constituido por los alumnos de pregrado, diurno, exceptuando a los memoristas), se integrarán los cinco cargos que conforman la Mesa Directiva de la FEUSACH.
7.- En caso que la votación total sea inferior al 40% del universo electoral, el consejo estudiantil eligirá una mesa interina y determinará los plazos para una nueva elección.
8.- El programa de la Mesa Directiva de la FEUSACH, será el programa de la lista que ocupe la presidencia de la Federación de Estudiantes.

Artículo 4º: La elección de Representante Estudiantil al Consejo Académico, se realizará sobre las siguientes bases:
- Los candidatos deben ser miembros de la Comunidad Estudiantil.
- Se presentarán individualmente, pudiendo ir incluidos en una lista a la Mesa Directiva.
- Si se presentan en forma independiente, es decir, no apoyados por una lista que postule a mesa directiva, podrá presentar un apoderado que debe ser miembro de la Comunidad Estudiantil, quien formará parte del tricel. El apoderado en este caso solo tendrá derecho a voz.
- Será elegido aquel candidato que obtenga la más alta mayoría entre todos los candidatos.
- Para efectos de esta elección no existirá quórum mínimo.

Artículo 5º: Cualquier conflicto, duda o vacío en este reglamento será resuelto por el tricel.

Artículo 6º: El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), estará constituido por un representante de cada facultad propuesto por ella y ratificado por el Consejo Estudiantil, más los apoderados de las listas y los apoderados de los candidatos a representante estudiantil al Consejo Académico, todos con derecho a voz y voto, excepto aquellos apoderados de representantes al Consejo Académico que vayan en forma independiente, los que sólo tendrán derecho a vo

Texto leido en manifestación estudiantes de pedagogía

Por dos estudiantes, futur@s profesor@s, que rechazan la educación mercantilista chilena.

Compañeros/as hoy nos reunimos, salimos a las calles a demostrar nuestro descontento, tal como lo fue en el 2006 con la Loce. Otra vez nos damos cuenta, después de dos años, que sólo se han cambiado las letras, es por esto que ahora estamos reafirmando nuestro rechazo a todo tipo de educación que restrinja las oportunidades de l@s hij@s de l@s obrer@s. No queremos el lucro en la educación, no queremos que la clase rica se mantenga en su posicionamiento de patrones del país. No obstante, nos cuestionamos qué podíamos esperar de un Estado que mantiene el mismo actuar de la dictadura, en sus políticas y en su represión, ese Estado que se da la mano con una Derecha que intenta borrar nuestra memoria.

No nos dejaremos engañar con nuevas palabras, de “lucro” a “libertad de enseñanza”, ¿qué ha cambiado en esta Ley General de Educación?

Nosotrxs somos lxs estudiantes de clase baja y sabemos que el Estado nos priva de una educación pública, sabemos que nos quieren mantener cercados con la LGE y que con su ley perpetúan la desigualdad educacional. Pero nos dicen que no seamos tan “negativ@s, resentid@s y anárquic@s” las estadísticas, los resultados, nos hablan de aquellos casos emblemáticos, de escuelas rurales que han obtenido excelencia académica, que se han destacado en SIMCE y PSU, que llamativamente se les puede comparar a una Colegio privado, entonces los medios de comunicación se encargan de cubrir ese espectáculo, de mostrar que a más computadores, más calidad en la educación, entonces nos acarician el lomo para que nos quedemos callad@s y asombrad@s pues aquellos establecimientos se acercan, pese a tod@s sus limitaciones, al ejemplo de educación, la privada.

Aunque hoy nos reunimos por la LGE, estamos segurxs que esta no es la única razón por la cual podemos gritar que “Seguimos en dictadura”. Cuando lo afirmamos podemos hacer una amplia revisión del panorama nacional, porque este Estado fascista nada tiene que envidiar a la dictadura de Pinochet.

Continúan los vejámenes, continúa la discriminación, continúa el destino del país en manos de unos pocos.

Es sólo cuestión de ponernos a pensar, cuando un joven mapuche cae por un disparo en la espalda por carabineros de chile, mientras sigan los montajes de la ANI ahora en contra de una documentalista como Elena Varela a quien se le acusa de terrorista por hacer visibles las pugnas entre empresas forestales y comunidades indígenas, mientras que la Iglesia intervenga en las políticas públicas de sexualidad y reproducción de chilenos y chilenas, mientras que transnacionales como Barrick Gold puedan violar nuestra tierra y dejar sin sustento a toda una comunidad, mientras que se legitima cada vez más la propiedad privada, mientras que a un oficial como Bernales, estandarte de la represión, una sociedad hipócrita rinda honores.

A pesar de esto, y de muchas otros abusos cometidos por el Estado, en estrecho vínculo con la derecha empresarial, nosotrxs les decimos: tengan cuidado, lxs estamos vigilando y aun con sus leyes, con sus acuerdos a puertas cerradas, seremos quienes remuevan sus adoctrinamientos, su conformismo, seremos agua que riegue todas esas semillas de rabia que, aunque ustedes lo intenten, no están dormidas en las tortuosas salas de clase. Por que salimos de ahí para respirar, y respiramos aires puros. En las calles, donde las cosas son claras, no como sus políticas mentirosas.

Con nuestras manos construiremos nuestra educación, y en ese camino avanzamos.

Educación Pública

Índice


Introducción…………………………………………………………………….

Objetivos………………………………………………………………………..

Contexto histórico general………………………………………………

Educación y legislación chilena……………………………………………

Educación pública: visión oficial y visión internacional………………………

Definición concepto educación pública………………………………………





Introducción

Los estudiantes de la Carrera de Licenciatura en Educación en Castellano, motivados por la fuerte responsabilidad social que los caracteriza, han discutido largamente con respecto a las problemáticas educacionales que afectan a nuestro país.

Dentro de este contexto, la Asamblea de estudiantes de la Carrera generó una comisión que recogiera estas discusiones, las analizara y confrontara con distintos documentos, visiones y legislaciones nacionales e internacionales que dan cuenta del tema de la educación en general y de la educación pública, en particular.

Se propone a continuación el texto que da cuenta de lo anteriormente señalado, para ser discutido, modificado si fuese el caso y aprobado por la Asamblea de Estudiantes de Castellano, con la finalidad de llevar esta propuesta a otras instancias colegiadas o unipersonales, como son el Consejo de Presidentes de la Universidad de Santiago, el Consejo de Facultad de la FAHU y otros.

Se advierte que la diversidad de los puntos de vista están avalados y demostrados por las referencias bibliográficas. Así mismo, la comisión deja pendiente para la discusión en asamblea, la redefinición de los objetivos de movilización a nivel nacional.

Objetivos

Objetivos generales:

1. Redefinir los objetivos de las movilizaciones.
2. Lograr una definición de educación pública.
3. Sentar los antecedentes y las bases para la discusión de los objetivos señalados.

Objetivos específicos:

1. Redefinir los objetivos de las movilizaciones:
1.1 Revisar los objetivos anteriormente propuestos
1.2 Establecer criterios para evaluar los grados de logros de aquellos
1.3 Revisar el estado actual de las movilizaciones

2. Lograr una definición de educación pública:
2.1 Revisar documentos de distinta naturaleza que se refieran a educación
2.2 Definir el concepto de lo público
2.3 Imbricar ambos puntos para definir educación pública

3. Sentar los antecedentes y las bases para la discusión de los objetivos señalados
3.1 Revisar contexto nacional e internacional
3.2 Generar un estado de la cuestión que sustente los objetivos anteriores
3.3 Proponer el análisis hecho a la asamblea

LOCE LGE

Aclaración:

Contexto mundial para poder explicar el tipo de educación que impera en Chile. La concepción de educación actual dice relación con la producción de materia prima, mano de obra barata y prestación de servicios.

Contexto histórico general:

A fines de la segunda guerra mundial las economías europeas estaban muy debilitadas, por lo tanto, Estados Unidos obtiene un papel preponderante. Para evitar el avance del bloque socialista se generan organismos internacionales financieros como el Fondo Monetario Internacional –FMI- y el Banco Mundial.

Cada uno de los países participantes en estas entidades pueden votar, pero su voto es ponderado en relación a su Producto Interno Bruto –PIB. Así, las políticas económicas mundiales están al servicio de los intereses de las grandes potencias y Estados Unidos controla los levantamientos sociales, anulando las independencias sociales y políticas, como es el caso de los países latinoamericanos.

Situación chilena:

Para el golpe de Estado de 1973, Estados Unidos experimenta en Chile un nuevo modelo económico, que ahora conocemos como el modelo NEOLIBERAL y que entra en la lógica de las privatizaciones. El sustento teórico de este modelo se puede encontrar en el texto El ladrillo de Sergio de Castro.

Gracias a un convenio entre la Pontificia Universidad Católica de Chile –PUC- varios estudiantes de economía se van a estudiar a Estados Unidos, el año 1956. Son la primera generación de los denominados Chicago boys. Estos crean el programa de la candidatura de Alessandri, pero queda estancado porque el mismo candidato considera demasiado radical la propuesta de estos economistas. Es con el golpe de estado que los Chicago boys vuelven a proponer el programa, esta vez a Pinochet.

En síntesis, la propuesta consiste en:

1. Disminuir el poder del Estado
2. Disminuir las barreras arancelarias (esto potencia la desigualdad económica)
3. Creación del sistema previsional
4. Protección de los derechos de propiedad (por medio de cambios constitucionales)

Así, siete años después, aparece la Constitución de la Dictadura que contiene los principios por los cuales se va a regir la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza LOCE. Básicamente, en torno a la educación, dicha Constitución propone conceptos como:

1. Privatización
2. Descentralización (reflejada en el proceso de municipalización de los liceos fiscales)
3. Disminución del gasto social.

Del mismo modo, el Estado, como garante de los derechos humanos y, por tanto el derecho a la educación, asegura la gratuidad en los niveles básicos para aquellos que no pueden pagar por su educación. Aquí nace la brecha entre la educación para ricos y para pobres y el largo problema de la calidad y equidad en la enseñanza. Asegura también la alimentación para los niños y niñas pobres de enseñanza básica y, finalmente, asegura y protege la libertad de enseñanza, entendida siempre en la protección de los derechos de propiedad, idea presente en toda la legislación nacida en o después de la dictadura militar.

La LOCE también asegura la cobertura nacional de la enseñanza, al menos en los niveles básicos. Al haber mayor cobertura en educación, hay mayor estabilidad política y, por tanto, menos desbordes sociales. Esta necesidad de ampliar la cobertura hace que la LOCE tenga ese carácter tan flexible y permisible que la caracteriza, ya que es necesario crear muchos nuevos colegios.

Con respecto a las Universidades Estatales:

Con estos nuevos principios rigiendo la educación, se infiere que las universidades no pueden ser gratuitas, en tanto los estudiantes se están beneficiando ya que es un seguro para el futuro profesional.

Además se crea el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 –DFL1- que determina las directrices de la autonomía de las Universidades y plantea:
Autofinanciamiento
Autosostenimiento
Prohibición para que los estudiantes puedan tomar decisiones.

Movimiento Secundario 2006:

El movimiento secundario del año 2006 tuvo mucha cobertura en los medios nacionales e internacionales. El gobierno chileno permitió esto porque para él y para el banco mundial, la LOCE ya no era una ley que sirviera a las necesidades del sistema mundial. La cantidad de dinero invertido en las subvenciones era excesiva. Es por esto que se propone una Superintendencia de la Educación que, al igual que la Contraloría, fiscalice pero no entregue dinero a los establecimientos educacionales.

La Ley General para la Educación mantiene el principio de libertad de enseñanza, tal cual lo entiende la LOCE. La protección constitucional que tiene la educación apunta más a este principio que a la naturaleza de derecho que posee la educación.

Por lo tanto, cuando las demandas estudiantiles hacen referencia al fin del lucro, están manifestando su oposición al principio de libertad de enseñanza, que la LGE resguarda celosamente, ya que es el pacto y condición entre Concertación y Alianza para aprobarla en el Congreso Nacional.

Educación y legislación chilena

Consideraciones en relación con las últimas constituciones y leyes fundamentales que otorgan las directrices en materia de educación en Chile.

Luego de haber propuesto una síntesis del contexto histórico general que explica el surgimiento de la LOCE y la LGE, damos pie a una revisión de las constituciones políticas chilenas de los años 1925, 1980 y las observaciones que hizo Ricardo Lagos Escobar en el año 2005 a la Constitución del dictador. El objetivo de dicha revisión se justifica en tanto se pretende dimensionar con la mayor exactitud posible hasta dónde y en qué sentido se resguarda y entiende el derecho a la educación, en Chile.

I En torno a las Constituciones Políticas chilenas

Constitución 1925

En primer lugar, la Constitución de 1925 –promulgada por Arturo Alessandri- establece que la educación es parte de las garantías constitucionales y por tanto está asegurada para cada uno de los habitantes chilenos. Sin embargo, ya en esta carta fundamental se explicita el resguardo constitucional que tiene la libertad de enseñanza, concepto oscuro que heredarán las constituciones posteriores y que el sistema neoliberal se ha encargado de propugnar y defender constantemente. Se agrega que la educación pública es una de las atenciones preferentes del Estado y que este debe asegurar la educación primaria, teniendo esta el carácter de obligatoria.

Contrario a tinte “reformista” que tenía esta Constitución –en tanto daba término a la república parlamentaria, iniciándose el presidencialismo- los artículos dedicados al ámbito de la educación son breves, insuficientes y propensos a descuidar el rol del Estado como garante fundamental y único de la educación.

Sin embargo, se debe reconocer que durante el tiempo que rigió esta Constitución –hasta 1973- se generaron grandes cambios sociales, como los de la década del 50 y 60, que estuvieron fuertemente marcados por reformas en el sector de la educación –entre otras reformas sociales. Durante este periodo nació el Instituto Pedagógico Técnico de la UTE, que posteriormente se transformaría en la Facultad de Humanidades y el Estado de Chile asumió el carácter de docente que resguardó el derecho de la Educación en Chile, derecho que se lesionó con la Dictadura y posterior implantación del modelo neoliberal de los Chicago boys.

Constitución 1980

La Constitución de 1980 es un poco más extensa en tanto dedica dos artículos con respecto a la educación. Sin embargo –y por lo mismo- hay que desconfiar de esta extensión ya que, si bien pareciera dedicar más importancia a este derecho fundamental –lectura que más de un incauto haría, confundiendo calidad con cantidad- no es menor el hecho que el artículo diez regule lo concerniente al derecho de la educación y el artículo once regule lo que corresponde a la libertad de enseñanza.

Este es el primer gran golpe a la educación chilena en tanto se divide y expresa como garantía constitucional la libertad de enseñanza tal como el derecho mismo a la educación.

Con respecto al derecho a la educación, el Estado velará por proteger el derecho que los padres tienen para educar a sus hijos. Esto significa que se desliga de su rol de garante de la educación –el llamado Estado Docente- y pasa a tener un rol secundario de intermediario. Así mismo, se garantiza la educación primaria y gratuita para toda la comunidad.

Con respecto a la libertad de enseñanza, “incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales” y “no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.” Se evidencia pues que la libertad de enseñanza no se relaciona con el currículo educativo que podría recibir un estudiante chileno sino que, claramente, está en función de defender y potenciar la apertura de instituciones educacionales, cuya única limitación en estar acorde con el sistema imperante, es decir la dictadura y el neoliberalismo. Como la naturaleza de toda ley es su carácter coercitivo, aquello que no prohíbe la ley está permitido. Dicho en otras palabras, no existe ninguna limitación constitucional para defender a las instituciones educacionales chilenas del lucro y la concepción de mercado que hasta el día de hoy detentan.

El segundo aspecto que cubre la libertad de enseñanza tiene que ver con la elección de establecimientos educacionales que los padres hacen para sus hijos. El problema de la elección de un colegio o liceo pasa por varios factores:

A. Cercanía de la escuela: desde la creación de la figura de los colegios particulares subvencionados y sus sostenedores, la aparición y proliferación de estos ha tenido un aumento explosivo y exponencial. Cada vez que se construye una nueva población, un sostenedor construirá su colegio para facilitar el acceso a la educación y los estudiantes no tengan que trasladarse por largas distancias.

Con esta excusa, los padres de muchos estudiantes han preferido un establecimiento particular subvencionado a un liceo o escuela municipal, provocando la migración de estudiantes del sistema público al privado.

B. Concepción capitalista del mundo: Sumado al factor anterior y gracias a la idea de que lo privado es mejor que lo estatal, muchos padres ha elegido pagar por la educación de sus hijos –incluso con gran esfuerzo y recorte del presupuesto familiar- pensando que es una buena inversión que sacará a sus hijos de la actual situación social en la que se encuentran –idea de ascensión en la escala social por medio de la educación.

Esta idea de que lo privado es mejor que lo estatal proviene del modelo liberal desarrollado por los Chicago boys –ver El ladrillo- que disminuye sustancialmente el poder del Estado en todos sus ámbitos y promueve la protección de los derechos de propiedad privada.

Por otra parte, es ampliamente conocido que la mayoría de los establecimientos particulares pagados no entregan una educación de calidad a sus estudiantes y si bien, pruebas como SIMCE, PISA, PSU no son los mejores instrumentos de evaluación; sí entregan luces a la hora de determinar y denunciar el modo cómo se educa en Chile.

C. Formación de los padres: este es uno de los puntos más difíciles de tratar, ya que no contamos con datos duros que justifiquen nuestro análisis; pero sin embargo es absolutamente plausible interpretar la realidad con respecto a los padres y la selección de los colegios para sus hijos.

Muchos padres y apoderados no tienen mayores nociones con respecto a lo que realmente esperan de un establecimiento educacional. Algunos aún, cuando nuestro país se acerca al manoseado bicentenario, no han terminado la enseñanza básica y no estamos haciendo referencia a padres y apoderados que habiten en sectores rurales de difícil acceso. En todo el país hay cientos de personas que por distintas circunstancias no completaron la instrucción primaria básica. Con este antecedente –y sin ánimo de discriminar- podemos afirmar que el criterio de selección de un colegio, por parte de los padres, no será siempre aquel que apunte a la calidad educacional. Por este motivo, el Estado debe volver a su rol Docente y garantizar –en la práctica- la educación de calidad para cada uno de los estudiantes chilenos.

D. Situación socio- económica: llegamos al factor que salta a la vista. Si bien la Constitución permite que los padres elijan el colegio donde estudiarán sus hijos, evidentemente, esta selección será determinada por el valor de la mensualidad de dicho establecimiento. Difícilmente, una familia de cuatro integrantes, pertenecientes al segundo quintil, podrá optar por un colegio cuyo valor mensual por estudiante supere e incluso doble el sueldo mínimo nacional.

En síntesis, queda de manifiesto que la Constitución Política de Chile instaurada por el dictador promueve en todas sus formas la elitización de uno de los derechos humanos más básico, como es el derecho a la educación.

Modificaciones a la Constitución Política de Chile realizadas por Ricardo Lagos Escobar, 2005.

Con respecto a la cobertura educativa, el Estado chileno garantizará la educación gratuita en la enseñanza básica y media y a esta última podrán acceder los estudiantes hasta los 21 años de edad.

Se mantiene la figura de la libertad de enseñanza y, por tanto, el rol de subsidiario que tiene el Estado en tanto son los padres los primeros responsables de la educación de sus hijos. Los gobiernos de la concertación, que supuestamente traerían democracia y liberarían al país de las consecuencias de la dictadura, no han hecho más que mantener el sistema capitalista que, entre otros aspectos, ha deteriorado la educación.


II Legislación específica en torno a la educación

Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza

“La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar el desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma activa y responsable en la comunidad. ”

La LOCE señala, en primer lugar, la calidad de derecho de la educación pero, deja en claro que la tarea del Estado es fomentarla en los distintos niveles y áreas disciplinarias. Será deber del Estado garantizar la enseñanza básica gratuita y promueve, como es sabido, la libertad de enseñanza.

Así mismo, acota y define los distintos niveles de enseñanza, los requerimientos y deberes curriculares ministeriales para cada uno y los contenidos mínimos obligatorios en cada sector y sub sector de aprendizaje. También define las directrices en relación de la selección de estudiantes para los establecimientos educacionales.

En segundo lugar, establece los requerimientos que debe tener un establecimiento educacional para ser reconocido por el Ministerio de Educación. Estas son las únicas obligaciones legales que tienen los sostenedores para abrir y mantener colegios. Agrega las causales por las que un sostenedor podría perder la aprobación del Ministerio de Educación y el procedimiento a seguir para revalidarse como establecimiento educacional.

En tercer lugar, se hace referencia a las Instituciones de Educación Superior. Explicita que cualquier institución de educación superior estatal será creado por ley, a diferencia de una institución de educación superior privada, que solo requiere de los mismo requisitos mínimos que los sostenedores de colegios. Establece las normas y directrices en relación con los grados académicos, títulos profesionales y técnicos profesionales, determinando las características de cada uno de estos. Además, para que una Universidad tenga el reconocimiento ministerial, solo debe establecer sus estatutos y sostenerse así misma económicamente.

En cuarto lugar, se crea el Consejo de Educación Superior. Este se compone por el Ministro de educación, un académico de cada una de las universidades participantes –que deben ser autónomas académicamente, lo que actualmente se acerca al concepto de universidad acreditada- entre otros. Señala también las tareas y potestades que este consejo posee.

Finalmente, se definen los conceptos de autonomía académica, económica y administrativa.
La autonomía académica es la libertad que tiene cada institución de educación superior por determinar sus programas de extensión, investigación y docencia, mientras no contravengan los contenidos mínimos esperables en la formación superior. Por otra parte, la autonomía económica permite a dichas instituciones disponer de sus recursos como estime conveniente. La autonomía administrativa es la facultad de organizar, abrir y mantener establecimientos educacionales. Sin embargo, estas facultades en ningún momento deben contravenir el orden establecido, propender ni permitir el proselitismo ideológico en ninguna de sus formas y actividades.

En síntesis, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza promueve en todas sus formas la mercantilización de la educación en todos los niveles, enmarcada siempre en el carácter represor propio de la dictadura militar.

Ley General de Educación

Ya lo menciona la presidenta en la introducción que hace del proyecto de ley. La LGE mantiene de manera especial la libertad de enseñanza en la forma y fondo que está establecido en la Constitución de la dictadura y en la LOCE, de hecho señala que “el estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza” . Lo curioso es que se pretende asegurar el derecho no discriminado a la educación; contradicción sustancial con el concepto de libertad de enseñanza.

Define el concepto de calidad de educación como la formación integral de los estudiantes y aclara que el rol del Estado es fiscalizador –no docente-, en tanto debe velar porque exista acceso garantizado para todos los estudiantes al sistema escolar. No hace mención a la educación superior.

Apela a la modernización del currículo escolar, aunque cabe considerar que la formación por competencias y habilidades responde a una de las necesidades que el mercado tiene con respecto al “capital humano” que saldrá de los establecimientos educacionales chilenos.

Aclara e informa con respecto a sectores de la educación que antes no estaban considerados en la legislación, a saber: orgánicas organizacionales –centros de estudiantes, de padres y apoderados- y educación para adultos.

Del mismo modo, agrega un par de condicionantes para constituirse como sostenedor de un establecimiento educacional –básicamente, se exige un título profesional relacionado con la docencia y que demuestren su solvencia económica para abrir y mantener un colegio.

Se crean las siguientes figuras educacionales, aparte del Ministerio de Educación:

A. Agencia Nacional de Educación: Es el organismo que evalúa los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales, en base a estándares indicativos.

B. Consejo Nacional de Educación: Es el organismo que asesora al Ministerio de Educación en los temas relativos a bases curriculares, bases y programas. Además es quien aprueba o desaprueba lo emanado desde el Ministerio referente a estos temas.

C. Superintendencia de Educación: Organismo que vela por que los establecimientos cumplan los requisitos que lo hicieron merecedor de ser reconocidos por el Estado.

En síntesis, el proyecto de ley LGE crea y distingue de manera más apropiada los distintos niveles y áreas de enseñanza, pero mantiene la esencia del modelo capitalista que domina y pervierte a nuestra sociedad, en la forma del lucro o la denominada LIBERTAD DE ENSEÑANZA.

Educación pública en Chile: visión oficial y visión internacional

El Ministerio de Educación entiende por educación pública “aquella que se constituye sobre la base de la deliberación ciudadana y democrática en un proyecto educativo que vela por la inclusión y la integración de la sociedad y las distintas visiones que la conforman”. Además supone fundamental considerar que la educación pública es un espacio para la convivencia, la valoración y la construcción de una sociedad respetuosa de la diversidad .

No obstante, existen otras visiones acerca de lo que es la educación pública, partiendo por una definición básica nos encontramos en que la RAE define enseñanza pública, como enseñanza estatal, la cual es a su vez definida como “la que depende directa y totalmente del Estado” . Podemos notar cómo esta definición no está explicitada, por no decir que no está incluida, en la definición entregada por el MINEDUC.

Por otro lado para la UNESCO la educación es por sí misma un bien público y un derecho humano del que nadie puede estar excluido. Pero, ¿qué es un Bien Público? Para Andre Gerald Destinobles, en su libro Introducción a los modelos de crecimiento económico exógeno y endógeno,

“Los bienes públicos son de acceso universal, propiedad que puede tomar dos formas. Primero, no suscitan rivalidades, es decir, el hecho de que una persona o empresa utilice un bien público no impide su uso, en parte o total, al mismo tiempo por otros. Segundo, son de uso no competitivo, es decir, es imposible, sin imputar costos prohibitivos, impedir su uso por parte de los individuos. Ejemplos claros de bienes públicos serían: las ondas de radio y la defensa nacional” .

Volvemos a encontrarnos con una definición distinta a la entregada por el Ministerio de Educación, es decir, nuevamente hablamos de una educación gratuita e igualitaria para todos los actores de la sociedad, no para “las distintas visones que integran la sociedad”, término que en comparación a las otras definiciones se nos torna ambiguo y sospechoso, en cuanto, hace más referencia a lineamientos ideológicos más que de cobertura y acceso.

Esta idea de educación pública no ha variado en el cambio de ley desde la LOCE, hecha a fines del periodo de dictadura, a la LGE, ley supuestamente nacida desde el diálogo que responde a las necesidades e intereses de los actores partícipes de la educación manifestados en la llamada “Revolución Pingüina” del año 2006.

Por una parte la LOCE dice respecto al derecho de educación:

- La educación es un proceso que abarca etapas de la vida
- La educación es un derecho de todas las personas
- El estado debe proteger el ejercicio de este derecho.
- Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo de la educación.
- Fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles
- Estimular la investigación científica y tecnológica y artística
- Fomentar la protección del patrimonio cultural de la Nación.

Por otro lado la nueva Ley General de Educación, respecto al mismo tema, plantea:
- La educación es un derecho de todas las personas.
- El derecho y deber de educar recae en los padres.
- El estado debe proteger el ejercicio de este derecho.
- Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo de la educación.
-El estado debe PROMOVER la educación parvularia y garantizar acceso gratuito
- La educación básica y media son obligatorias.
- Promover la educación que reconozcan las culturas originarias.
- Resguardar derechos de padres y alumnos.
- El estado debe velar por la calidad de la educación supervisar y promover el desarrollo docente
- Proveer información sobre calidad y equidad del sistema educativo.
-igualdad de oportunidades e inclusión educativa. Reducción de exclusión

Si comparamos estas normativas con la de países donde efectivamente existe la educación pública, podemos ver grandes diferencias. Por ejemplo la Ley General de Educación de México dice sobre el derecho a la educación:

-La educación es un derecho
-Todos deben tener las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo
-la educación es un medio para adquirir, transmitir y acrecentar cultura
- es un proceso permanente (esto lo copia la LGE chilena)
-es factor para adquisición de conocimientos y el sentido social.
-la educación como formación integrada (también copiado por la LGE)
-se asegura que los trabajadores siempre puedan estudiar pues es un proceso que no termina
-se establece que educadores y educandos, autoridades educativas y establecimientos reconocidos de estudios son comunidad estudiantil.

Como un segundo ejemplo, tomamos la Ley Federal de Educación de Argentina, la cual señala:

-enseñar es un derecho constitucional
-el estado tiene la responsabilidad de fijar y controlar que se cumpla la política educativa.
-fomentar la integración de Argentina
-el estado garantiza el acceso a la educación
-las acciones educativas son responsabilidad de la familia como agente primario luego viene el estado respecto de las provincias y la iglesia.


Definición de Educación Pública

Luego de la extensa revisión que hemos realizado, los Estudiantes de la Carrera de Licenciatura en Educación en Castellano señalamos que:

Entendemos por Educación Pública aquel proceso que involucra el desarrollo armónico e integral de todas las dimensiones humanas, a saber: intelectual, espiritual, política, artística, ética, social y física. Este proceso no culmina en ninguna de las instancias de educación formal conocidas, ya que se retroalimenta constantemente de las experiencias de vida de los sujetos.

Este proceso debe estar resguardado y asegurado por el Estado. Por tanto es obligación de este proporcionar el acceso a todos los integrantes de la nación a las distintas instancias de formación y educación existentes. Del mismo modo, el Estado debe agregar instancias de formación para todos los trabajadores que están fuera del rango etario de escolaridad.

El Estado debe garantizar y proporcionar una educación de calidad para cada uno de los momentos y formas de enseñanza conocida. Esta debe ser gratuita para todos los estudiantes, sin discriminación de ningún tipo, con el fin de resguardar la igualdad de los individuos frente al derecho universal que es la educación.






Comisión Educación Pública
Asamblea Estudiantes Castellano
23 junio 2008.