Índice
Introducción…………………………………………………………………….
Objetivos………………………………………………………………………..
Contexto histórico general………………………………………………
Educación y legislación chilena……………………………………………
Educación pública: visión oficial y visión internacional………………………
Definición concepto educación pública………………………………………
Introducción
Los estudiantes de la Carrera de Licenciatura en Educación en Castellano, motivados por la fuerte responsabilidad social que los caracteriza, han discutido largamente con respecto a las problemáticas educacionales que afectan a nuestro país.
Dentro de este contexto, la Asamblea de estudiantes de la Carrera generó una comisión que recogiera estas discusiones, las analizara y confrontara con distintos documentos, visiones y legislaciones nacionales e internacionales que dan cuenta del tema de la educación en general y de la educación pública, en particular.
Se propone a continuación el texto que da cuenta de lo anteriormente señalado, para ser discutido, modificado si fuese el caso y aprobado por la Asamblea de Estudiantes de Castellano, con la finalidad de llevar esta propuesta a otras instancias colegiadas o unipersonales, como son el Consejo de Presidentes de la Universidad de Santiago, el Consejo de Facultad de la FAHU y otros.
Se advierte que la diversidad de los puntos de vista están avalados y demostrados por las referencias bibliográficas. Así mismo, la comisión deja pendiente para la discusión en asamblea, la redefinición de los objetivos de movilización a nivel nacional.
Objetivos
Objetivos generales:
1. Redefinir los objetivos de las movilizaciones.
2. Lograr una definición de educación pública.
3. Sentar los antecedentes y las bases para la discusión de los objetivos señalados.
Objetivos específicos:
1. Redefinir los objetivos de las movilizaciones:
1.1 Revisar los objetivos anteriormente propuestos
1.2 Establecer criterios para evaluar los grados de logros de aquellos
1.3 Revisar el estado actual de las movilizaciones
2. Lograr una definición de educación pública:
2.1 Revisar documentos de distinta naturaleza que se refieran a educación
2.2 Definir el concepto de lo público
2.3 Imbricar ambos puntos para definir educación pública
3. Sentar los antecedentes y las bases para la discusión de los objetivos señalados
3.1 Revisar contexto nacional e internacional
3.2 Generar un estado de la cuestión que sustente los objetivos anteriores
3.3 Proponer el análisis hecho a la asamblea
LOCE LGE
Aclaración:
Contexto mundial para poder explicar el tipo de educación que impera en Chile. La concepción de educación actual dice relación con la producción de materia prima, mano de obra barata y prestación de servicios.
Contexto histórico general:
A fines de la segunda guerra mundial las economías europeas estaban muy debilitadas, por lo tanto, Estados Unidos obtiene un papel preponderante. Para evitar el avance del bloque socialista se generan organismos internacionales financieros como el Fondo Monetario Internacional –FMI- y el Banco Mundial.
Cada uno de los países participantes en estas entidades pueden votar, pero su voto es ponderado en relación a su Producto Interno Bruto –PIB. Así, las políticas económicas mundiales están al servicio de los intereses de las grandes potencias y Estados Unidos controla los levantamientos sociales, anulando las independencias sociales y políticas, como es el caso de los países latinoamericanos.
Situación chilena:
Para el golpe de Estado de 1973, Estados Unidos experimenta en Chile un nuevo modelo económico, que ahora conocemos como el modelo NEOLIBERAL y que entra en la lógica de las privatizaciones. El sustento teórico de este modelo se puede encontrar en el texto El ladrillo de Sergio de Castro.
Gracias a un convenio entre la Pontificia Universidad Católica de Chile –PUC- varios estudiantes de economía se van a estudiar a Estados Unidos, el año 1956. Son la primera generación de los denominados Chicago boys. Estos crean el programa de la candidatura de Alessandri, pero queda estancado porque el mismo candidato considera demasiado radical la propuesta de estos economistas. Es con el golpe de estado que los Chicago boys vuelven a proponer el programa, esta vez a Pinochet.
En síntesis, la propuesta consiste en:
1. Disminuir el poder del Estado
2. Disminuir las barreras arancelarias (esto potencia la desigualdad económica)
3. Creación del sistema previsional
4. Protección de los derechos de propiedad (por medio de cambios constitucionales)
Así, siete años después, aparece la Constitución de la Dictadura que contiene los principios por los cuales se va a regir la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza LOCE. Básicamente, en torno a la educación, dicha Constitución propone conceptos como:
1. Privatización
2. Descentralización (reflejada en el proceso de municipalización de los liceos fiscales)
3. Disminución del gasto social.
Del mismo modo, el Estado, como garante de los derechos humanos y, por tanto el derecho a la educación, asegura la gratuidad en los niveles básicos para aquellos que no pueden pagar por su educación. Aquí nace la brecha entre la educación para ricos y para pobres y el largo problema de la calidad y equidad en la enseñanza. Asegura también la alimentación para los niños y niñas pobres de enseñanza básica y, finalmente, asegura y protege la libertad de enseñanza, entendida siempre en la protección de los derechos de propiedad, idea presente en toda la legislación nacida en o después de la dictadura militar.
La LOCE también asegura la cobertura nacional de la enseñanza, al menos en los niveles básicos. Al haber mayor cobertura en educación, hay mayor estabilidad política y, por tanto, menos desbordes sociales. Esta necesidad de ampliar la cobertura hace que la LOCE tenga ese carácter tan flexible y permisible que la caracteriza, ya que es necesario crear muchos nuevos colegios.
Con respecto a las Universidades Estatales:
Con estos nuevos principios rigiendo la educación, se infiere que las universidades no pueden ser gratuitas, en tanto los estudiantes se están beneficiando ya que es un seguro para el futuro profesional.
Además se crea el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 –DFL1- que determina las directrices de la autonomía de las Universidades y plantea:
Autofinanciamiento
Autosostenimiento
Prohibición para que los estudiantes puedan tomar decisiones.
Movimiento Secundario 2006:
El movimiento secundario del año 2006 tuvo mucha cobertura en los medios nacionales e internacionales. El gobierno chileno permitió esto porque para él y para el banco mundial, la LOCE ya no era una ley que sirviera a las necesidades del sistema mundial. La cantidad de dinero invertido en las subvenciones era excesiva. Es por esto que se propone una Superintendencia de la Educación que, al igual que la Contraloría, fiscalice pero no entregue dinero a los establecimientos educacionales.
La Ley General para la Educación mantiene el principio de libertad de enseñanza, tal cual lo entiende la LOCE. La protección constitucional que tiene la educación apunta más a este principio que a la naturaleza de derecho que posee la educación.
Por lo tanto, cuando las demandas estudiantiles hacen referencia al fin del lucro, están manifestando su oposición al principio de libertad de enseñanza, que la LGE resguarda celosamente, ya que es el pacto y condición entre Concertación y Alianza para aprobarla en el Congreso Nacional.
Educación y legislación chilena
Consideraciones en relación con las últimas constituciones y leyes fundamentales que otorgan las directrices en materia de educación en Chile.
Luego de haber propuesto una síntesis del contexto histórico general que explica el surgimiento de la LOCE y la LGE, damos pie a una revisión de las constituciones políticas chilenas de los años 1925, 1980 y las observaciones que hizo Ricardo Lagos Escobar en el año 2005 a la Constitución del dictador. El objetivo de dicha revisión se justifica en tanto se pretende dimensionar con la mayor exactitud posible hasta dónde y en qué sentido se resguarda y entiende el derecho a la educación, en Chile.
I En torno a las Constituciones Políticas chilenas
Constitución 1925
En primer lugar, la Constitución de 1925 –promulgada por Arturo Alessandri- establece que la educación es parte de las garantías constitucionales y por tanto está asegurada para cada uno de los habitantes chilenos. Sin embargo, ya en esta carta fundamental se explicita el resguardo constitucional que tiene la libertad de enseñanza, concepto oscuro que heredarán las constituciones posteriores y que el sistema neoliberal se ha encargado de propugnar y defender constantemente. Se agrega que la educación pública es una de las atenciones preferentes del Estado y que este debe asegurar la educación primaria, teniendo esta el carácter de obligatoria.
Contrario a tinte “reformista” que tenía esta Constitución –en tanto daba término a la república parlamentaria, iniciándose el presidencialismo- los artículos dedicados al ámbito de la educación son breves, insuficientes y propensos a descuidar el rol del Estado como garante fundamental y único de la educación.
Sin embargo, se debe reconocer que durante el tiempo que rigió esta Constitución –hasta 1973- se generaron grandes cambios sociales, como los de la década del 50 y 60, que estuvieron fuertemente marcados por reformas en el sector de la educación –entre otras reformas sociales. Durante este periodo nació el Instituto Pedagógico Técnico de la UTE, que posteriormente se transformaría en la Facultad de Humanidades y el Estado de Chile asumió el carácter de docente que resguardó el derecho de la Educación en Chile, derecho que se lesionó con la Dictadura y posterior implantación del modelo neoliberal de los Chicago boys.
Constitución 1980
La Constitución de 1980 es un poco más extensa en tanto dedica dos artículos con respecto a la educación. Sin embargo –y por lo mismo- hay que desconfiar de esta extensión ya que, si bien pareciera dedicar más importancia a este derecho fundamental –lectura que más de un incauto haría, confundiendo calidad con cantidad- no es menor el hecho que el artículo diez regule lo concerniente al derecho de la educación y el artículo once regule lo que corresponde a la libertad de enseñanza.
Este es el primer gran golpe a la educación chilena en tanto se divide y expresa como garantía constitucional la libertad de enseñanza tal como el derecho mismo a la educación.
Con respecto al derecho a la educación, el Estado velará por proteger el derecho que los padres tienen para educar a sus hijos. Esto significa que se desliga de su rol de garante de la educación –el llamado Estado Docente- y pasa a tener un rol secundario de intermediario. Así mismo, se garantiza la educación primaria y gratuita para toda la comunidad.
Con respecto a la libertad de enseñanza, “incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales” y “no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.” Se evidencia pues que la libertad de enseñanza no se relaciona con el currículo educativo que podría recibir un estudiante chileno sino que, claramente, está en función de defender y potenciar la apertura de instituciones educacionales, cuya única limitación en estar acorde con el sistema imperante, es decir la dictadura y el neoliberalismo. Como la naturaleza de toda ley es su carácter coercitivo, aquello que no prohíbe la ley está permitido. Dicho en otras palabras, no existe ninguna limitación constitucional para defender a las instituciones educacionales chilenas del lucro y la concepción de mercado que hasta el día de hoy detentan.
El segundo aspecto que cubre la libertad de enseñanza tiene que ver con la elección de establecimientos educacionales que los padres hacen para sus hijos. El problema de la elección de un colegio o liceo pasa por varios factores:
A. Cercanía de la escuela: desde la creación de la figura de los colegios particulares subvencionados y sus sostenedores, la aparición y proliferación de estos ha tenido un aumento explosivo y exponencial. Cada vez que se construye una nueva población, un sostenedor construirá su colegio para facilitar el acceso a la educación y los estudiantes no tengan que trasladarse por largas distancias.
Con esta excusa, los padres de muchos estudiantes han preferido un establecimiento particular subvencionado a un liceo o escuela municipal, provocando la migración de estudiantes del sistema público al privado.
B. Concepción capitalista del mundo: Sumado al factor anterior y gracias a la idea de que lo privado es mejor que lo estatal, muchos padres ha elegido pagar por la educación de sus hijos –incluso con gran esfuerzo y recorte del presupuesto familiar- pensando que es una buena inversión que sacará a sus hijos de la actual situación social en la que se encuentran –idea de ascensión en la escala social por medio de la educación.
Esta idea de que lo privado es mejor que lo estatal proviene del modelo liberal desarrollado por los Chicago boys –ver El ladrillo- que disminuye sustancialmente el poder del Estado en todos sus ámbitos y promueve la protección de los derechos de propiedad privada.
Por otra parte, es ampliamente conocido que la mayoría de los establecimientos particulares pagados no entregan una educación de calidad a sus estudiantes y si bien, pruebas como SIMCE, PISA, PSU no son los mejores instrumentos de evaluación; sí entregan luces a la hora de determinar y denunciar el modo cómo se educa en Chile.
C. Formación de los padres: este es uno de los puntos más difíciles de tratar, ya que no contamos con datos duros que justifiquen nuestro análisis; pero sin embargo es absolutamente plausible interpretar la realidad con respecto a los padres y la selección de los colegios para sus hijos.
Muchos padres y apoderados no tienen mayores nociones con respecto a lo que realmente esperan de un establecimiento educacional. Algunos aún, cuando nuestro país se acerca al manoseado bicentenario, no han terminado la enseñanza básica y no estamos haciendo referencia a padres y apoderados que habiten en sectores rurales de difícil acceso. En todo el país hay cientos de personas que por distintas circunstancias no completaron la instrucción primaria básica. Con este antecedente –y sin ánimo de discriminar- podemos afirmar que el criterio de selección de un colegio, por parte de los padres, no será siempre aquel que apunte a la calidad educacional. Por este motivo, el Estado debe volver a su rol Docente y garantizar –en la práctica- la educación de calidad para cada uno de los estudiantes chilenos.
D. Situación socio- económica: llegamos al factor que salta a la vista. Si bien la Constitución permite que los padres elijan el colegio donde estudiarán sus hijos, evidentemente, esta selección será determinada por el valor de la mensualidad de dicho establecimiento. Difícilmente, una familia de cuatro integrantes, pertenecientes al segundo quintil, podrá optar por un colegio cuyo valor mensual por estudiante supere e incluso doble el sueldo mínimo nacional.
En síntesis, queda de manifiesto que la Constitución Política de Chile instaurada por el dictador promueve en todas sus formas la elitización de uno de los derechos humanos más básico, como es el derecho a la educación.
Modificaciones a la Constitución Política de Chile realizadas por Ricardo Lagos Escobar, 2005.
Con respecto a la cobertura educativa, el Estado chileno garantizará la educación gratuita en la enseñanza básica y media y a esta última podrán acceder los estudiantes hasta los 21 años de edad.
Se mantiene la figura de la libertad de enseñanza y, por tanto, el rol de subsidiario que tiene el Estado en tanto son los padres los primeros responsables de la educación de sus hijos. Los gobiernos de la concertación, que supuestamente traerían democracia y liberarían al país de las consecuencias de la dictadura, no han hecho más que mantener el sistema capitalista que, entre otros aspectos, ha deteriorado la educación.
II Legislación específica en torno a la educación
Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza
“La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar el desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma activa y responsable en la comunidad. ”
La LOCE señala, en primer lugar, la calidad de derecho de la educación pero, deja en claro que la tarea del Estado es fomentarla en los distintos niveles y áreas disciplinarias. Será deber del Estado garantizar la enseñanza básica gratuita y promueve, como es sabido, la libertad de enseñanza.
Así mismo, acota y define los distintos niveles de enseñanza, los requerimientos y deberes curriculares ministeriales para cada uno y los contenidos mínimos obligatorios en cada sector y sub sector de aprendizaje. También define las directrices en relación de la selección de estudiantes para los establecimientos educacionales.
En segundo lugar, establece los requerimientos que debe tener un establecimiento educacional para ser reconocido por el Ministerio de Educación. Estas son las únicas obligaciones legales que tienen los sostenedores para abrir y mantener colegios. Agrega las causales por las que un sostenedor podría perder la aprobación del Ministerio de Educación y el procedimiento a seguir para revalidarse como establecimiento educacional.
En tercer lugar, se hace referencia a las Instituciones de Educación Superior. Explicita que cualquier institución de educación superior estatal será creado por ley, a diferencia de una institución de educación superior privada, que solo requiere de los mismo requisitos mínimos que los sostenedores de colegios. Establece las normas y directrices en relación con los grados académicos, títulos profesionales y técnicos profesionales, determinando las características de cada uno de estos. Además, para que una Universidad tenga el reconocimiento ministerial, solo debe establecer sus estatutos y sostenerse así misma económicamente.
En cuarto lugar, se crea el Consejo de Educación Superior. Este se compone por el Ministro de educación, un académico de cada una de las universidades participantes –que deben ser autónomas académicamente, lo que actualmente se acerca al concepto de universidad acreditada- entre otros. Señala también las tareas y potestades que este consejo posee.
Finalmente, se definen los conceptos de autonomía académica, económica y administrativa.
La autonomía académica es la libertad que tiene cada institución de educación superior por determinar sus programas de extensión, investigación y docencia, mientras no contravengan los contenidos mínimos esperables en la formación superior. Por otra parte, la autonomía económica permite a dichas instituciones disponer de sus recursos como estime conveniente. La autonomía administrativa es la facultad de organizar, abrir y mantener establecimientos educacionales. Sin embargo, estas facultades en ningún momento deben contravenir el orden establecido, propender ni permitir el proselitismo ideológico en ninguna de sus formas y actividades.
En síntesis, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza promueve en todas sus formas la mercantilización de la educación en todos los niveles, enmarcada siempre en el carácter represor propio de la dictadura militar.
Ley General de Educación
Ya lo menciona la presidenta en la introducción que hace del proyecto de ley. La LGE mantiene de manera especial la libertad de enseñanza en la forma y fondo que está establecido en la Constitución de la dictadura y en la LOCE, de hecho señala que “el estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza” . Lo curioso es que se pretende asegurar el derecho no discriminado a la educación; contradicción sustancial con el concepto de libertad de enseñanza.
Define el concepto de calidad de educación como la formación integral de los estudiantes y aclara que el rol del Estado es fiscalizador –no docente-, en tanto debe velar porque exista acceso garantizado para todos los estudiantes al sistema escolar. No hace mención a la educación superior.
Apela a la modernización del currículo escolar, aunque cabe considerar que la formación por competencias y habilidades responde a una de las necesidades que el mercado tiene con respecto al “capital humano” que saldrá de los establecimientos educacionales chilenos.
Aclara e informa con respecto a sectores de la educación que antes no estaban considerados en la legislación, a saber: orgánicas organizacionales –centros de estudiantes, de padres y apoderados- y educación para adultos.
Del mismo modo, agrega un par de condicionantes para constituirse como sostenedor de un establecimiento educacional –básicamente, se exige un título profesional relacionado con la docencia y que demuestren su solvencia económica para abrir y mantener un colegio.
Se crean las siguientes figuras educacionales, aparte del Ministerio de Educación:
A. Agencia Nacional de Educación: Es el organismo que evalúa los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales, en base a estándares indicativos.
B. Consejo Nacional de Educación: Es el organismo que asesora al Ministerio de Educación en los temas relativos a bases curriculares, bases y programas. Además es quien aprueba o desaprueba lo emanado desde el Ministerio referente a estos temas.
C. Superintendencia de Educación: Organismo que vela por que los establecimientos cumplan los requisitos que lo hicieron merecedor de ser reconocidos por el Estado.
En síntesis, el proyecto de ley LGE crea y distingue de manera más apropiada los distintos niveles y áreas de enseñanza, pero mantiene la esencia del modelo capitalista que domina y pervierte a nuestra sociedad, en la forma del lucro o la denominada LIBERTAD DE ENSEÑANZA.
Educación pública en Chile: visión oficial y visión internacional
El Ministerio de Educación entiende por educación pública “aquella que se constituye sobre la base de la deliberación ciudadana y democrática en un proyecto educativo que vela por la inclusión y la integración de la sociedad y las distintas visiones que la conforman”. Además supone fundamental considerar que la educación pública es un espacio para la convivencia, la valoración y la construcción de una sociedad respetuosa de la diversidad .
No obstante, existen otras visiones acerca de lo que es la educación pública, partiendo por una definición básica nos encontramos en que la RAE define enseñanza pública, como enseñanza estatal, la cual es a su vez definida como “la que depende directa y totalmente del Estado” . Podemos notar cómo esta definición no está explicitada, por no decir que no está incluida, en la definición entregada por el MINEDUC.
Por otro lado para la UNESCO la educación es por sí misma un bien público y un derecho humano del que nadie puede estar excluido. Pero, ¿qué es un Bien Público? Para Andre Gerald Destinobles, en su libro Introducción a los modelos de crecimiento económico exógeno y endógeno,
“Los bienes públicos son de acceso universal, propiedad que puede tomar dos formas. Primero, no suscitan rivalidades, es decir, el hecho de que una persona o empresa utilice un bien público no impide su uso, en parte o total, al mismo tiempo por otros. Segundo, son de uso no competitivo, es decir, es imposible, sin imputar costos prohibitivos, impedir su uso por parte de los individuos. Ejemplos claros de bienes públicos serían: las ondas de radio y la defensa nacional” .
Volvemos a encontrarnos con una definición distinta a la entregada por el Ministerio de Educación, es decir, nuevamente hablamos de una educación gratuita e igualitaria para todos los actores de la sociedad, no para “las distintas visones que integran la sociedad”, término que en comparación a las otras definiciones se nos torna ambiguo y sospechoso, en cuanto, hace más referencia a lineamientos ideológicos más que de cobertura y acceso.
Esta idea de educación pública no ha variado en el cambio de ley desde la LOCE, hecha a fines del periodo de dictadura, a la LGE, ley supuestamente nacida desde el diálogo que responde a las necesidades e intereses de los actores partícipes de la educación manifestados en la llamada “Revolución Pingüina” del año 2006.
Por una parte la LOCE dice respecto al derecho de educación:
- La educación es un proceso que abarca etapas de la vida
- La educación es un derecho de todas las personas
- El estado debe proteger el ejercicio de este derecho.
- Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo de la educación.
- Fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles
- Estimular la investigación científica y tecnológica y artística
- Fomentar la protección del patrimonio cultural de la Nación.
Por otro lado la nueva Ley General de Educación, respecto al mismo tema, plantea:
- La educación es un derecho de todas las personas.
- El derecho y deber de educar recae en los padres.
- El estado debe proteger el ejercicio de este derecho.
- Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo de la educación.
-El estado debe PROMOVER la educación parvularia y garantizar acceso gratuito
- La educación básica y media son obligatorias.
- Promover la educación que reconozcan las culturas originarias.
- Resguardar derechos de padres y alumnos.
- El estado debe velar por la calidad de la educación supervisar y promover el desarrollo docente
- Proveer información sobre calidad y equidad del sistema educativo.
-igualdad de oportunidades e inclusión educativa. Reducción de exclusión
Si comparamos estas normativas con la de países donde efectivamente existe la educación pública, podemos ver grandes diferencias. Por ejemplo la Ley General de Educación de México dice sobre el derecho a la educación:
-La educación es un derecho
-Todos deben tener las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo
-la educación es un medio para adquirir, transmitir y acrecentar cultura
- es un proceso permanente (esto lo copia la LGE chilena)
-es factor para adquisición de conocimientos y el sentido social.
-la educación como formación integrada (también copiado por la LGE)
-se asegura que los trabajadores siempre puedan estudiar pues es un proceso que no termina
-se establece que educadores y educandos, autoridades educativas y establecimientos reconocidos de estudios son comunidad estudiantil.
Como un segundo ejemplo, tomamos la Ley Federal de Educación de Argentina, la cual señala:
-enseñar es un derecho constitucional
-el estado tiene la responsabilidad de fijar y controlar que se cumpla la política educativa.
-fomentar la integración de Argentina
-el estado garantiza el acceso a la educación
-las acciones educativas son responsabilidad de la familia como agente primario luego viene el estado respecto de las provincias y la iglesia.
Introducción…………………………………………………………………….
Objetivos………………………………………………………………………..
Contexto histórico general………………………………………………
Educación y legislación chilena……………………………………………
Educación pública: visión oficial y visión internacional………………………
Definición concepto educación pública………………………………………
Introducción
Los estudiantes de la Carrera de Licenciatura en Educación en Castellano, motivados por la fuerte responsabilidad social que los caracteriza, han discutido largamente con respecto a las problemáticas educacionales que afectan a nuestro país.
Dentro de este contexto, la Asamblea de estudiantes de la Carrera generó una comisión que recogiera estas discusiones, las analizara y confrontara con distintos documentos, visiones y legislaciones nacionales e internacionales que dan cuenta del tema de la educación en general y de la educación pública, en particular.
Se propone a continuación el texto que da cuenta de lo anteriormente señalado, para ser discutido, modificado si fuese el caso y aprobado por la Asamblea de Estudiantes de Castellano, con la finalidad de llevar esta propuesta a otras instancias colegiadas o unipersonales, como son el Consejo de Presidentes de la Universidad de Santiago, el Consejo de Facultad de la FAHU y otros.
Se advierte que la diversidad de los puntos de vista están avalados y demostrados por las referencias bibliográficas. Así mismo, la comisión deja pendiente para la discusión en asamblea, la redefinición de los objetivos de movilización a nivel nacional.
Objetivos
Objetivos generales:
1. Redefinir los objetivos de las movilizaciones.
2. Lograr una definición de educación pública.
3. Sentar los antecedentes y las bases para la discusión de los objetivos señalados.
Objetivos específicos:
1. Redefinir los objetivos de las movilizaciones:
1.1 Revisar los objetivos anteriormente propuestos
1.2 Establecer criterios para evaluar los grados de logros de aquellos
1.3 Revisar el estado actual de las movilizaciones
2. Lograr una definición de educación pública:
2.1 Revisar documentos de distinta naturaleza que se refieran a educación
2.2 Definir el concepto de lo público
2.3 Imbricar ambos puntos para definir educación pública
3. Sentar los antecedentes y las bases para la discusión de los objetivos señalados
3.1 Revisar contexto nacional e internacional
3.2 Generar un estado de la cuestión que sustente los objetivos anteriores
3.3 Proponer el análisis hecho a la asamblea
LOCE LGE
Aclaración:
Contexto mundial para poder explicar el tipo de educación que impera en Chile. La concepción de educación actual dice relación con la producción de materia prima, mano de obra barata y prestación de servicios.
Contexto histórico general:
A fines de la segunda guerra mundial las economías europeas estaban muy debilitadas, por lo tanto, Estados Unidos obtiene un papel preponderante. Para evitar el avance del bloque socialista se generan organismos internacionales financieros como el Fondo Monetario Internacional –FMI- y el Banco Mundial.
Cada uno de los países participantes en estas entidades pueden votar, pero su voto es ponderado en relación a su Producto Interno Bruto –PIB. Así, las políticas económicas mundiales están al servicio de los intereses de las grandes potencias y Estados Unidos controla los levantamientos sociales, anulando las independencias sociales y políticas, como es el caso de los países latinoamericanos.
Situación chilena:
Para el golpe de Estado de 1973, Estados Unidos experimenta en Chile un nuevo modelo económico, que ahora conocemos como el modelo NEOLIBERAL y que entra en la lógica de las privatizaciones. El sustento teórico de este modelo se puede encontrar en el texto El ladrillo de Sergio de Castro.
Gracias a un convenio entre la Pontificia Universidad Católica de Chile –PUC- varios estudiantes de economía se van a estudiar a Estados Unidos, el año 1956. Son la primera generación de los denominados Chicago boys. Estos crean el programa de la candidatura de Alessandri, pero queda estancado porque el mismo candidato considera demasiado radical la propuesta de estos economistas. Es con el golpe de estado que los Chicago boys vuelven a proponer el programa, esta vez a Pinochet.
En síntesis, la propuesta consiste en:
1. Disminuir el poder del Estado
2. Disminuir las barreras arancelarias (esto potencia la desigualdad económica)
3. Creación del sistema previsional
4. Protección de los derechos de propiedad (por medio de cambios constitucionales)
Así, siete años después, aparece la Constitución de la Dictadura que contiene los principios por los cuales se va a regir la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza LOCE. Básicamente, en torno a la educación, dicha Constitución propone conceptos como:
1. Privatización
2. Descentralización (reflejada en el proceso de municipalización de los liceos fiscales)
3. Disminución del gasto social.
Del mismo modo, el Estado, como garante de los derechos humanos y, por tanto el derecho a la educación, asegura la gratuidad en los niveles básicos para aquellos que no pueden pagar por su educación. Aquí nace la brecha entre la educación para ricos y para pobres y el largo problema de la calidad y equidad en la enseñanza. Asegura también la alimentación para los niños y niñas pobres de enseñanza básica y, finalmente, asegura y protege la libertad de enseñanza, entendida siempre en la protección de los derechos de propiedad, idea presente en toda la legislación nacida en o después de la dictadura militar.
La LOCE también asegura la cobertura nacional de la enseñanza, al menos en los niveles básicos. Al haber mayor cobertura en educación, hay mayor estabilidad política y, por tanto, menos desbordes sociales. Esta necesidad de ampliar la cobertura hace que la LOCE tenga ese carácter tan flexible y permisible que la caracteriza, ya que es necesario crear muchos nuevos colegios.
Con respecto a las Universidades Estatales:
Con estos nuevos principios rigiendo la educación, se infiere que las universidades no pueden ser gratuitas, en tanto los estudiantes se están beneficiando ya que es un seguro para el futuro profesional.
Además se crea el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 –DFL1- que determina las directrices de la autonomía de las Universidades y plantea:
Autofinanciamiento
Autosostenimiento
Prohibición para que los estudiantes puedan tomar decisiones.
Movimiento Secundario 2006:
El movimiento secundario del año 2006 tuvo mucha cobertura en los medios nacionales e internacionales. El gobierno chileno permitió esto porque para él y para el banco mundial, la LOCE ya no era una ley que sirviera a las necesidades del sistema mundial. La cantidad de dinero invertido en las subvenciones era excesiva. Es por esto que se propone una Superintendencia de la Educación que, al igual que la Contraloría, fiscalice pero no entregue dinero a los establecimientos educacionales.
La Ley General para la Educación mantiene el principio de libertad de enseñanza, tal cual lo entiende la LOCE. La protección constitucional que tiene la educación apunta más a este principio que a la naturaleza de derecho que posee la educación.
Por lo tanto, cuando las demandas estudiantiles hacen referencia al fin del lucro, están manifestando su oposición al principio de libertad de enseñanza, que la LGE resguarda celosamente, ya que es el pacto y condición entre Concertación y Alianza para aprobarla en el Congreso Nacional.
Educación y legislación chilena
Consideraciones en relación con las últimas constituciones y leyes fundamentales que otorgan las directrices en materia de educación en Chile.
Luego de haber propuesto una síntesis del contexto histórico general que explica el surgimiento de la LOCE y la LGE, damos pie a una revisión de las constituciones políticas chilenas de los años 1925, 1980 y las observaciones que hizo Ricardo Lagos Escobar en el año 2005 a la Constitución del dictador. El objetivo de dicha revisión se justifica en tanto se pretende dimensionar con la mayor exactitud posible hasta dónde y en qué sentido se resguarda y entiende el derecho a la educación, en Chile.
I En torno a las Constituciones Políticas chilenas
Constitución 1925
En primer lugar, la Constitución de 1925 –promulgada por Arturo Alessandri- establece que la educación es parte de las garantías constitucionales y por tanto está asegurada para cada uno de los habitantes chilenos. Sin embargo, ya en esta carta fundamental se explicita el resguardo constitucional que tiene la libertad de enseñanza, concepto oscuro que heredarán las constituciones posteriores y que el sistema neoliberal se ha encargado de propugnar y defender constantemente. Se agrega que la educación pública es una de las atenciones preferentes del Estado y que este debe asegurar la educación primaria, teniendo esta el carácter de obligatoria.
Contrario a tinte “reformista” que tenía esta Constitución –en tanto daba término a la república parlamentaria, iniciándose el presidencialismo- los artículos dedicados al ámbito de la educación son breves, insuficientes y propensos a descuidar el rol del Estado como garante fundamental y único de la educación.
Sin embargo, se debe reconocer que durante el tiempo que rigió esta Constitución –hasta 1973- se generaron grandes cambios sociales, como los de la década del 50 y 60, que estuvieron fuertemente marcados por reformas en el sector de la educación –entre otras reformas sociales. Durante este periodo nació el Instituto Pedagógico Técnico de la UTE, que posteriormente se transformaría en la Facultad de Humanidades y el Estado de Chile asumió el carácter de docente que resguardó el derecho de la Educación en Chile, derecho que se lesionó con la Dictadura y posterior implantación del modelo neoliberal de los Chicago boys.
Constitución 1980
La Constitución de 1980 es un poco más extensa en tanto dedica dos artículos con respecto a la educación. Sin embargo –y por lo mismo- hay que desconfiar de esta extensión ya que, si bien pareciera dedicar más importancia a este derecho fundamental –lectura que más de un incauto haría, confundiendo calidad con cantidad- no es menor el hecho que el artículo diez regule lo concerniente al derecho de la educación y el artículo once regule lo que corresponde a la libertad de enseñanza.
Este es el primer gran golpe a la educación chilena en tanto se divide y expresa como garantía constitucional la libertad de enseñanza tal como el derecho mismo a la educación.
Con respecto al derecho a la educación, el Estado velará por proteger el derecho que los padres tienen para educar a sus hijos. Esto significa que se desliga de su rol de garante de la educación –el llamado Estado Docente- y pasa a tener un rol secundario de intermediario. Así mismo, se garantiza la educación primaria y gratuita para toda la comunidad.
Con respecto a la libertad de enseñanza, “incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales” y “no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.” Se evidencia pues que la libertad de enseñanza no se relaciona con el currículo educativo que podría recibir un estudiante chileno sino que, claramente, está en función de defender y potenciar la apertura de instituciones educacionales, cuya única limitación en estar acorde con el sistema imperante, es decir la dictadura y el neoliberalismo. Como la naturaleza de toda ley es su carácter coercitivo, aquello que no prohíbe la ley está permitido. Dicho en otras palabras, no existe ninguna limitación constitucional para defender a las instituciones educacionales chilenas del lucro y la concepción de mercado que hasta el día de hoy detentan.
El segundo aspecto que cubre la libertad de enseñanza tiene que ver con la elección de establecimientos educacionales que los padres hacen para sus hijos. El problema de la elección de un colegio o liceo pasa por varios factores:
A. Cercanía de la escuela: desde la creación de la figura de los colegios particulares subvencionados y sus sostenedores, la aparición y proliferación de estos ha tenido un aumento explosivo y exponencial. Cada vez que se construye una nueva población, un sostenedor construirá su colegio para facilitar el acceso a la educación y los estudiantes no tengan que trasladarse por largas distancias.
Con esta excusa, los padres de muchos estudiantes han preferido un establecimiento particular subvencionado a un liceo o escuela municipal, provocando la migración de estudiantes del sistema público al privado.
B. Concepción capitalista del mundo: Sumado al factor anterior y gracias a la idea de que lo privado es mejor que lo estatal, muchos padres ha elegido pagar por la educación de sus hijos –incluso con gran esfuerzo y recorte del presupuesto familiar- pensando que es una buena inversión que sacará a sus hijos de la actual situación social en la que se encuentran –idea de ascensión en la escala social por medio de la educación.
Esta idea de que lo privado es mejor que lo estatal proviene del modelo liberal desarrollado por los Chicago boys –ver El ladrillo- que disminuye sustancialmente el poder del Estado en todos sus ámbitos y promueve la protección de los derechos de propiedad privada.
Por otra parte, es ampliamente conocido que la mayoría de los establecimientos particulares pagados no entregan una educación de calidad a sus estudiantes y si bien, pruebas como SIMCE, PISA, PSU no son los mejores instrumentos de evaluación; sí entregan luces a la hora de determinar y denunciar el modo cómo se educa en Chile.
C. Formación de los padres: este es uno de los puntos más difíciles de tratar, ya que no contamos con datos duros que justifiquen nuestro análisis; pero sin embargo es absolutamente plausible interpretar la realidad con respecto a los padres y la selección de los colegios para sus hijos.
Muchos padres y apoderados no tienen mayores nociones con respecto a lo que realmente esperan de un establecimiento educacional. Algunos aún, cuando nuestro país se acerca al manoseado bicentenario, no han terminado la enseñanza básica y no estamos haciendo referencia a padres y apoderados que habiten en sectores rurales de difícil acceso. En todo el país hay cientos de personas que por distintas circunstancias no completaron la instrucción primaria básica. Con este antecedente –y sin ánimo de discriminar- podemos afirmar que el criterio de selección de un colegio, por parte de los padres, no será siempre aquel que apunte a la calidad educacional. Por este motivo, el Estado debe volver a su rol Docente y garantizar –en la práctica- la educación de calidad para cada uno de los estudiantes chilenos.
D. Situación socio- económica: llegamos al factor que salta a la vista. Si bien la Constitución permite que los padres elijan el colegio donde estudiarán sus hijos, evidentemente, esta selección será determinada por el valor de la mensualidad de dicho establecimiento. Difícilmente, una familia de cuatro integrantes, pertenecientes al segundo quintil, podrá optar por un colegio cuyo valor mensual por estudiante supere e incluso doble el sueldo mínimo nacional.
En síntesis, queda de manifiesto que la Constitución Política de Chile instaurada por el dictador promueve en todas sus formas la elitización de uno de los derechos humanos más básico, como es el derecho a la educación.
Modificaciones a la Constitución Política de Chile realizadas por Ricardo Lagos Escobar, 2005.
Con respecto a la cobertura educativa, el Estado chileno garantizará la educación gratuita en la enseñanza básica y media y a esta última podrán acceder los estudiantes hasta los 21 años de edad.
Se mantiene la figura de la libertad de enseñanza y, por tanto, el rol de subsidiario que tiene el Estado en tanto son los padres los primeros responsables de la educación de sus hijos. Los gobiernos de la concertación, que supuestamente traerían democracia y liberarían al país de las consecuencias de la dictadura, no han hecho más que mantener el sistema capitalista que, entre otros aspectos, ha deteriorado la educación.
II Legislación específica en torno a la educación
Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza
“La educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar el desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma activa y responsable en la comunidad. ”
La LOCE señala, en primer lugar, la calidad de derecho de la educación pero, deja en claro que la tarea del Estado es fomentarla en los distintos niveles y áreas disciplinarias. Será deber del Estado garantizar la enseñanza básica gratuita y promueve, como es sabido, la libertad de enseñanza.
Así mismo, acota y define los distintos niveles de enseñanza, los requerimientos y deberes curriculares ministeriales para cada uno y los contenidos mínimos obligatorios en cada sector y sub sector de aprendizaje. También define las directrices en relación de la selección de estudiantes para los establecimientos educacionales.
En segundo lugar, establece los requerimientos que debe tener un establecimiento educacional para ser reconocido por el Ministerio de Educación. Estas son las únicas obligaciones legales que tienen los sostenedores para abrir y mantener colegios. Agrega las causales por las que un sostenedor podría perder la aprobación del Ministerio de Educación y el procedimiento a seguir para revalidarse como establecimiento educacional.
En tercer lugar, se hace referencia a las Instituciones de Educación Superior. Explicita que cualquier institución de educación superior estatal será creado por ley, a diferencia de una institución de educación superior privada, que solo requiere de los mismo requisitos mínimos que los sostenedores de colegios. Establece las normas y directrices en relación con los grados académicos, títulos profesionales y técnicos profesionales, determinando las características de cada uno de estos. Además, para que una Universidad tenga el reconocimiento ministerial, solo debe establecer sus estatutos y sostenerse así misma económicamente.
En cuarto lugar, se crea el Consejo de Educación Superior. Este se compone por el Ministro de educación, un académico de cada una de las universidades participantes –que deben ser autónomas académicamente, lo que actualmente se acerca al concepto de universidad acreditada- entre otros. Señala también las tareas y potestades que este consejo posee.
Finalmente, se definen los conceptos de autonomía académica, económica y administrativa.
La autonomía académica es la libertad que tiene cada institución de educación superior por determinar sus programas de extensión, investigación y docencia, mientras no contravengan los contenidos mínimos esperables en la formación superior. Por otra parte, la autonomía económica permite a dichas instituciones disponer de sus recursos como estime conveniente. La autonomía administrativa es la facultad de organizar, abrir y mantener establecimientos educacionales. Sin embargo, estas facultades en ningún momento deben contravenir el orden establecido, propender ni permitir el proselitismo ideológico en ninguna de sus formas y actividades.
En síntesis, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza promueve en todas sus formas la mercantilización de la educación en todos los niveles, enmarcada siempre en el carácter represor propio de la dictadura militar.
Ley General de Educación
Ya lo menciona la presidenta en la introducción que hace del proyecto de ley. La LGE mantiene de manera especial la libertad de enseñanza en la forma y fondo que está establecido en la Constitución de la dictadura y en la LOCE, de hecho señala que “el estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza” . Lo curioso es que se pretende asegurar el derecho no discriminado a la educación; contradicción sustancial con el concepto de libertad de enseñanza.
Define el concepto de calidad de educación como la formación integral de los estudiantes y aclara que el rol del Estado es fiscalizador –no docente-, en tanto debe velar porque exista acceso garantizado para todos los estudiantes al sistema escolar. No hace mención a la educación superior.
Apela a la modernización del currículo escolar, aunque cabe considerar que la formación por competencias y habilidades responde a una de las necesidades que el mercado tiene con respecto al “capital humano” que saldrá de los establecimientos educacionales chilenos.
Aclara e informa con respecto a sectores de la educación que antes no estaban considerados en la legislación, a saber: orgánicas organizacionales –centros de estudiantes, de padres y apoderados- y educación para adultos.
Del mismo modo, agrega un par de condicionantes para constituirse como sostenedor de un establecimiento educacional –básicamente, se exige un título profesional relacionado con la docencia y que demuestren su solvencia económica para abrir y mantener un colegio.
Se crean las siguientes figuras educacionales, aparte del Ministerio de Educación:
A. Agencia Nacional de Educación: Es el organismo que evalúa los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales, en base a estándares indicativos.
B. Consejo Nacional de Educación: Es el organismo que asesora al Ministerio de Educación en los temas relativos a bases curriculares, bases y programas. Además es quien aprueba o desaprueba lo emanado desde el Ministerio referente a estos temas.
C. Superintendencia de Educación: Organismo que vela por que los establecimientos cumplan los requisitos que lo hicieron merecedor de ser reconocidos por el Estado.
En síntesis, el proyecto de ley LGE crea y distingue de manera más apropiada los distintos niveles y áreas de enseñanza, pero mantiene la esencia del modelo capitalista que domina y pervierte a nuestra sociedad, en la forma del lucro o la denominada LIBERTAD DE ENSEÑANZA.
Educación pública en Chile: visión oficial y visión internacional
El Ministerio de Educación entiende por educación pública “aquella que se constituye sobre la base de la deliberación ciudadana y democrática en un proyecto educativo que vela por la inclusión y la integración de la sociedad y las distintas visiones que la conforman”. Además supone fundamental considerar que la educación pública es un espacio para la convivencia, la valoración y la construcción de una sociedad respetuosa de la diversidad .
No obstante, existen otras visiones acerca de lo que es la educación pública, partiendo por una definición básica nos encontramos en que la RAE define enseñanza pública, como enseñanza estatal, la cual es a su vez definida como “la que depende directa y totalmente del Estado” . Podemos notar cómo esta definición no está explicitada, por no decir que no está incluida, en la definición entregada por el MINEDUC.
Por otro lado para la UNESCO la educación es por sí misma un bien público y un derecho humano del que nadie puede estar excluido. Pero, ¿qué es un Bien Público? Para Andre Gerald Destinobles, en su libro Introducción a los modelos de crecimiento económico exógeno y endógeno,
“Los bienes públicos son de acceso universal, propiedad que puede tomar dos formas. Primero, no suscitan rivalidades, es decir, el hecho de que una persona o empresa utilice un bien público no impide su uso, en parte o total, al mismo tiempo por otros. Segundo, son de uso no competitivo, es decir, es imposible, sin imputar costos prohibitivos, impedir su uso por parte de los individuos. Ejemplos claros de bienes públicos serían: las ondas de radio y la defensa nacional” .
Volvemos a encontrarnos con una definición distinta a la entregada por el Ministerio de Educación, es decir, nuevamente hablamos de una educación gratuita e igualitaria para todos los actores de la sociedad, no para “las distintas visones que integran la sociedad”, término que en comparación a las otras definiciones se nos torna ambiguo y sospechoso, en cuanto, hace más referencia a lineamientos ideológicos más que de cobertura y acceso.
Esta idea de educación pública no ha variado en el cambio de ley desde la LOCE, hecha a fines del periodo de dictadura, a la LGE, ley supuestamente nacida desde el diálogo que responde a las necesidades e intereses de los actores partícipes de la educación manifestados en la llamada “Revolución Pingüina” del año 2006.
Por una parte la LOCE dice respecto al derecho de educación:
- La educación es un proceso que abarca etapas de la vida
- La educación es un derecho de todas las personas
- El estado debe proteger el ejercicio de este derecho.
- Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo de la educación.
- Fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles
- Estimular la investigación científica y tecnológica y artística
- Fomentar la protección del patrimonio cultural de la Nación.
Por otro lado la nueva Ley General de Educación, respecto al mismo tema, plantea:
- La educación es un derecho de todas las personas.
- El derecho y deber de educar recae en los padres.
- El estado debe proteger el ejercicio de este derecho.
- Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo de la educación.
-El estado debe PROMOVER la educación parvularia y garantizar acceso gratuito
- La educación básica y media son obligatorias.
- Promover la educación que reconozcan las culturas originarias.
- Resguardar derechos de padres y alumnos.
- El estado debe velar por la calidad de la educación supervisar y promover el desarrollo docente
- Proveer información sobre calidad y equidad del sistema educativo.
-igualdad de oportunidades e inclusión educativa. Reducción de exclusión
Si comparamos estas normativas con la de países donde efectivamente existe la educación pública, podemos ver grandes diferencias. Por ejemplo la Ley General de Educación de México dice sobre el derecho a la educación:
-La educación es un derecho
-Todos deben tener las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo
-la educación es un medio para adquirir, transmitir y acrecentar cultura
- es un proceso permanente (esto lo copia la LGE chilena)
-es factor para adquisición de conocimientos y el sentido social.
-la educación como formación integrada (también copiado por la LGE)
-se asegura que los trabajadores siempre puedan estudiar pues es un proceso que no termina
-se establece que educadores y educandos, autoridades educativas y establecimientos reconocidos de estudios son comunidad estudiantil.
Como un segundo ejemplo, tomamos la Ley Federal de Educación de Argentina, la cual señala:
-enseñar es un derecho constitucional
-el estado tiene la responsabilidad de fijar y controlar que se cumpla la política educativa.
-fomentar la integración de Argentina
-el estado garantiza el acceso a la educación
-las acciones educativas son responsabilidad de la familia como agente primario luego viene el estado respecto de las provincias y la iglesia.
Definición de Educación Pública
Luego de la extensa revisión que hemos realizado, los Estudiantes de la Carrera de Licenciatura en Educación en Castellano señalamos que:
Entendemos por Educación Pública aquel proceso que involucra el desarrollo armónico e integral de todas las dimensiones humanas, a saber: intelectual, espiritual, política, artística, ética, social y física. Este proceso no culmina en ninguna de las instancias de educación formal conocidas, ya que se retroalimenta constantemente de las experiencias de vida de los sujetos.
Este proceso debe estar resguardado y asegurado por el Estado. Por tanto es obligación de este proporcionar el acceso a todos los integrantes de la nación a las distintas instancias de formación y educación existentes. Del mismo modo, el Estado debe agregar instancias de formación para todos los trabajadores que están fuera del rango etario de escolaridad.
El Estado debe garantizar y proporcionar una educación de calidad para cada uno de los momentos y formas de enseñanza conocida. Esta debe ser gratuita para todos los estudiantes, sin discriminación de ningún tipo, con el fin de resguardar la igualdad de los individuos frente al derecho universal que es la educación.
Comisión Educación Pública
Asamblea Estudiantes Castellano
23 junio 2008.
Asamblea Estudiantes Castellano
23 junio 2008.